III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-13647)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Jueves 4 de julio de 2024
c.

Sec. III. Pág. 83227

Anexo IV:

El Anexo IV del Convenio MARPOL hace referencia a las aguas sucias de los
buques. De acuerdo con la versión vigente del Anexo IV del Convenio MARPOL se
entiende por «aguas sucias» las aguas procedentes de:
Desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros y urinarios.
Desagües procedentes de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en
cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.).
Desagües procedentes de espacios en que se transporten animales vivos.
Otras aguas residuales cuando estén mezcladas con las de desagüe arriba definidas.
El conjunto de aguas sucias indicadas con anterioridad, serán consideradas como
desechos generados por los buques.
d.

Anexo V:

De acuerdo con el Anexo V y las Directrices para la implantación del Anexo V del
Convenio MARPOL vigentes están incluidas en dicho Anexo V las «basuras»
consideradas como toda clase de desechos de alimentos, desechos domésticos y
operacionales, todos los plásticos, residuos de carga, cenizas de incinerador, aceite de
cocina, artes de pesca y cadáveres de animales, resultantes de las operaciones
normales del buque y que suelen eliminarse continua o periódicamente, excepto aquellas
sustancias definidas o enumeradas en otros anexos del Convenio MARPOL.
Por tanto, el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de
carga incluye los desechos y residuos indicados a continuación:

Los plásticos, entendidos como toda aquella basura consistente en materia plástica o
que la comprenda en cualquier forma, incluida la cabuyería y las redes de pesca de
fibras sintéticas, las bolsas de plástico para la basura y las cenizas de incinerador de
productos de plástico.
Los desechos de alimentos, entendidos como toda sustancia alimentaria, estropeada
o no, como frutas, verduras, productos lácteos, aves, productos cárnicos y restos de
comida generados a bordo del buque.
Los desechos domésticos, entendidos como todos los tipos de desechos no
contemplados en otros anexos y que se generan en los espacios de alojamiento a bordo
del buque: papel, vidrio, loza doméstica, metal, madera, material de embalaje y residuos
indiferenciados. No se incluyen las aguas grises, las cuales se corresponden con los
desechos indicados en la letra anterior para el Anexo IV.
El aceite de cocina, entendido como todo tipo de aceite o grasa animal comestible
utilizado o destinado a utilizarse en la preparación o cocinado de alimentos, pero no los
alimentos propiamente dichos que se preparen utilizando estos aceites.
Las cenizas de incinerador, entendidas como las cenizas y clinkers generados por los
incineradores de a bordo utilizados para incinerar basuras.
Los desechos operacionales, entendidos éstos como todos los desechos sólidos
(entre ellos los lodos) no contemplados en otros anexos que se recogen a bordo del
buque durante el mantenimiento o las operaciones normales del mismo, o se utilizan
para la estiba y manipulación de la carga: residuos hospitalarios, pinturas y barnices,
fangos peligrosos, baterías de plomo, embalajes contaminados, absorbentes
contaminados por sustancias nocivas, luces de neón/bombillas, material pirotécnico
caducado o defectuoso, etc.
No se incluyen las aguas grises (desechos del Anexo IV), las aguas de sentina
(desechos del Anexo I), ni otras descargas similares que sean esenciales para la
explotación del buque.

cve: BOE-A-2024-13647
Verificable en https://www.boe.es

Como desechos generados por buques regulados por el Anexo V: