III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-13647)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83252
3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la
licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se
tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 del TRLPEMM.
4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este
mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deberá
trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente
separación conceptual que permita la valoración de sus componentes.
6. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios
del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser
notificada en cuanto se produzca:
a)
b)
c)
d)
e.
Plan de organización de los servicios.
Plan de medidas de emergencia.
Plan de prevención de riesgos laborales.
Plan de entrega de desechos.
Facultad de control e inspección.
1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos
a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá
verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.
2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado
b) de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo
requiera.
3. La Autoridad Portuaria tiene la potestad en todo momento de realizar una
inspección física de los servicios prestados bajo la licencia correspondiente.
f. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.
1. Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos
del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad
a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los
Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.
Garantías.
1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas
Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y
perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso
definida en la Prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono
indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una
garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantías serán como
mínimo de 20.000 euros.
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía
de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que
será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas
responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los
beneficios de excusión, división y orden.
3. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
4. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas
Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su
cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad
Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por
cve: BOE-A-2024-13647
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 18.ª.
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83252
3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la
licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se
tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 del TRLPEMM.
4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este
mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deberá
trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente
separación conceptual que permita la valoración de sus componentes.
6. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios
del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser
notificada en cuanto se produzca:
a)
b)
c)
d)
e.
Plan de organización de los servicios.
Plan de medidas de emergencia.
Plan de prevención de riesgos laborales.
Plan de entrega de desechos.
Facultad de control e inspección.
1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos
a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá
verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.
2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado
b) de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo
requiera.
3. La Autoridad Portuaria tiene la potestad en todo momento de realizar una
inspección física de los servicios prestados bajo la licencia correspondiente.
f. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.
1. Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos
del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad
a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los
Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.
Garantías.
1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas
Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y
perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso
definida en la Prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono
indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una
garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantías serán como
mínimo de 20.000 euros.
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía
de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que
será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas
responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los
beneficios de excusión, división y orden.
3. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
4. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas
Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su
cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad
Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por
cve: BOE-A-2024-13647
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 18.ª.