III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-13571)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Agencia Estatal de Investigación, para la gestión de convenios y convocatorias de ayudas públicas a la I+D+I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83029

de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades u otros órganos a los que
éste haya sucedido.
3. Finalmente, es objeto de la presente encomienda la gestión por la Agencia de los
convenios que fueron suscritos para la selección de proyectos de construcción y
equipamiento de centros de I+D+I, asignando financiación con cargo a créditos del
capítulo VIII del presupuesto de gastos de la extinta Dirección General de Investigación
Científica y Técnica y respecto a los cuales no hayan finalizado las obligaciones y
derechos de los beneficiarios de las ayudas financiadas con cargo a los citados créditos.
4. Los gastos derivados de las convocatorias y convenios a que se refieren los
apartados anteriores pueden revestir la forma de anticipos rembolsables del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) u otros fondos estructurales comunitarios y/o
préstamos. En este último caso pueden llevar asociado aval o no, dependiendo de la
cuantía de los préstamos.
Tercera.

Alcance.

1. La encomienda alcanza a la realización de todos los actos de ejecución material
que conlleve el procedimiento de concesión de las convocatorias de ayudas. En el caso
de los convenios alcanza a todos los actos de tramitación de adendas de modificación,
resolución anticipada u otros análogos.
2. Igualmente alcanza a los actos de ejecución material necesarios para la
aprobación y compromiso de gastos; el reconocimiento de obligaciones; la propuesta de
ordenación de pagos, la expedición de los documentos contables y su tramitación ante
los órganos encargados de la función interventora y contable, con cargo a los créditos
asignados al servicio presupuestario correspondiente; la puesta a disposición de los
beneficiarios de los medios para la justificación científico técnica y económica de las
actuaciones; el seguimiento de las actuaciones, tanto económico como científico-técnico;
las actuaciones de comprobación, control y certificación del gasto validado para su
financiación por el FEDER, en su caso; la instrucción de los procedimientos de reintegro
y sancionadores correspondientes. Asimismo, incluye la preparación de la
documentación para resolver recursos administrativos y atender las actuaciones de
control de los órganos de auditoría interna y externa, así como los requerimientos de los
órganos judiciales; requerimiento, liberación e incautación de las garantías asociadas a
los créditos del capítulo VIII; seguimiento y gestión de los cuadros de amortización; y
seguimiento de los procedimientos concursales que afecten al Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades.
Titularidad de las actividades encomendadas.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, esta encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna,
correspondiendo la formalización de actos jurídicos a los órganos que tengan atribuida
por el ordenamiento jurídico la facultad de decisión.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
podrá conferir a los órganos correspondientes de la Agencia la oportuna delegación de
competencias de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
3. En todo caso, la Agencia tendrá la condición de encargado del tratamiento de los
datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la
encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de
protección de datos de carácter personal y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
sexto de este Acuerdo.

cve: BOE-A-2024-13571
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.