II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-13513)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo de los Grupos II, IVA Y IVB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 82415

trabajador fijo de la categoría obtenida, excepto que en la formalización del contrato
solicite la declaración de excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar, la
excedencia voluntaria por incompatibilidad o la excedencia forzosa.
10.6 Sin perjuicio de lo anterior, en previsión de los casos de renuncia de la
persona candidata propuesta o cualquier otra causa que impida definitivamente su
contratación como personal laboral fijo, previa comunicación del Rectorado en este
sentido, el correspondiente Tribunal elevará nueva propuesta de selección, cuando así
proceda, a favor de la siguiente persona aspirante en el orden de puntuación del proceso
selectivo.
10.7 Tras la incorporación, conforme con el artículo 17 del Convenio Colectivo, el/la
trabajador/a deberá realizar el siguiente período de prueba:
– Para las plazas convocadas del grupo II: 3 meses.
– Para las plazas convocadas de los grupos IVA y IVB: 1 mes.
Superado satisfactoriamente el período de prueba, los/as interesados/as adquirirán la
condición de personal laboral fijo. No será exigible el período de prueba cuando el/la
trabajador/a ya haya desempeñado las mismas funciones en la Universidad de Valladolid
u otra Universidad pública de Castilla y León, por un período igual o superior al
establecido bajo cualquier modalidad contractual.
10.8 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán
acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá
realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los
documentos en España.
c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.
11.

Norma final

11.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el proceso selectivo, se
someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte
el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado
para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como
para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
11.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
demanda ante los Juzgados de lo Social de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Asimismo, cuantos actos administrativos, que no pongan fin a la vía administrativa,
se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnados por los/as interesados/as en los casos y en las formas establecidas en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Valladolid, 24 de junio de 2024.–El Rector, P.D. (Resolución de 9 de mayo de 2022),
el Gerente, Mariano Gredilla Fontaneda.
cve: BOE-A-2024-13513
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Núm. 160