III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-13570)
Resolución de 24 de junio de 2024, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el fomento de la innovación y el desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83026
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, un convenio para colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo de la
tecnología y la innovación en la Comunidad Autónoma en el País Vasco («Boletín Oficial
del Estado» del 11 de agosto de 2020, número 216).
II. Que, el convenio tiene una duración prevista inicial de cuatro (4) años a contar
desde el 11 de agosto de 2020, fecha en la que se publicó en el «Boletín Oficial del
Estado» y adquirió eficacia. Así pues, la vigencia del convenio finaliza el próximo 11 de
agosto de 2024.
III. Que, en la cláusula décima del propio convenio se encuentra contemplada la
posibilidad de que este sea prorrogado, unánimemente, por un periodo de hasta cuatro
años adicionales.
IV. Que, las partes manifiestan su interés en prorrogar el convenio por cuatro años
más, dado el éxito de las actuaciones de cooperación llevadas a cabo hasta la fecha
derivadas del mismo.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir el presente documento,
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
A través del presente documento se procede a prorrogar la duración del convenio.
Así pues, las partes acuerdan prorrogar la duración del convenio por cuatro (4) años
desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo; es decir, desde
el 12 de agosto de 2024 hasta el 11 de agosto de 2028.
Segunda.
Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente prórroga se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
Tercera.
Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes
y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo establecido en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
cve: BOE-A-2024-13570
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento con
fecha 19 de junio de 2024.–La Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la
Innovación, EPE (CDTI), Teresa Riesgo Alcaide.–La Viceconsejera de Tecnología,
Innovación y Transformación Digital, Estibaliz Hernaez Laviña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83026
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, un convenio para colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo de la
tecnología y la innovación en la Comunidad Autónoma en el País Vasco («Boletín Oficial
del Estado» del 11 de agosto de 2020, número 216).
II. Que, el convenio tiene una duración prevista inicial de cuatro (4) años a contar
desde el 11 de agosto de 2020, fecha en la que se publicó en el «Boletín Oficial del
Estado» y adquirió eficacia. Así pues, la vigencia del convenio finaliza el próximo 11 de
agosto de 2024.
III. Que, en la cláusula décima del propio convenio se encuentra contemplada la
posibilidad de que este sea prorrogado, unánimemente, por un periodo de hasta cuatro
años adicionales.
IV. Que, las partes manifiestan su interés en prorrogar el convenio por cuatro años
más, dado el éxito de las actuaciones de cooperación llevadas a cabo hasta la fecha
derivadas del mismo.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir el presente documento,
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
A través del presente documento se procede a prorrogar la duración del convenio.
Así pues, las partes acuerdan prorrogar la duración del convenio por cuatro (4) años
desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo; es decir, desde
el 12 de agosto de 2024 hasta el 11 de agosto de 2028.
Segunda.
Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente prórroga se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
Tercera.
Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes
y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo establecido en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
cve: BOE-A-2024-13570
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento con
fecha 19 de junio de 2024.–La Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la
Innovación, EPE (CDTI), Teresa Riesgo Alcaide.–La Viceconsejera de Tecnología,
Innovación y Transformación Digital, Estibaliz Hernaez Laviña.
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