III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13537)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Puente del Arzobispo, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82624

Fundamentos de Derecho:
La situación de mera colindancia no se encuentra incluida en los supuestos previstos
en el artículo 9.a) de la Ley Hipotecaria, el cual hace referencia a la constancia mediante
nota marginal de la calificación urbanística, medioambiental y administrativa
correspondiente.
A la vista del artículo 8, apartado 5 de la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías
Pecuarias la publicidad registral mediante un asiento en la finca sólo se contempla una
vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados.
En esta línea se ha pronunciado la DGRSJFP en Resoluciones de fechas 9 de
agosto y 19 de septiembre de 2019.
Una vez que se inicie el procedimiento de deslinde, se practicará en su caso, el
asiento que corresponda.
Contra la presente calificación (…).
La registradora, Marta Díaz-Canel Blanco Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Marta Díaz-Canel Blanco registrador/a de Registro Propiedad
de Puente del Arzobispo a día quince de febrero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Susana Jara Sánchez, directora general
de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, interpuso recurso el día 14 de
marzo de 2024 por escrito y en base a los siguientes argumentos:
«Antecedentes.
Primero. (…).
Tercero. Con fecha de firma 22 de enero de 2024 se emite informe desde el
Servicio Forestal donde se informa lo siguiente:
1. Que la parcela con referencia catastral 45009A004004080000LP es colindante,
al este, con el tramo clasificado de vía pecuaria denominado (…), con una anchura
definida en el proyecto de clasificación de 37,61 metros, cuya realidad no es coincidente
con la realidad jurídica catastral definida por la parcela catastral con
referencia 45009A004090010000LX.
2. El tramo afectado se encuentra clasificado desde 1954.
3. El proyecto de clasificación fue aprobado por Orden Ministerial de 24 de febrero
de 1954 por la que se aprueba la Clasificación de las vías pecuarias existentes en el
término municipal de Aldeanueva de Barbarroya. En el procedimiento se cumplió con
todos los trámites reglamentarios para la clasificación, incluido el trámite de exposición
pública.
4. La anchura establecida en dicha clasificación es de 37,61 metros.
5. En la actualidad puede verse el trazado aproximado del eje de la vía en los
visores cartográficos telemáticos de libre acceso creado al efecto, habilitados por esta
administración (…).
6. El dominio público de esta vía pecuaria está declarado y reconocido
públicamente, aunque la administración aún no ha realizado el deslinde y
amojonamiento. Por lo cual, el lindero entre el domino publico pecuario y la finca
inmatriculada está aún sin determinar (…).
Cuarto. La conclusión del informe es que la parcela con referencia
catastral 45009A004004080000LP, tal y como está definida en el parcelario catastral,
realiza afección sobre el domino público: invadiéndolo. Esto se debe a que ambas
parcelas -la correspondiente con el domino público y la que es objeto de inscripción- no
están correctamente definidas en el parcelario catastral. Ya que la finca objeto de
inscripción colinda con dominio público pecuario no deslindado, por lo que los linderos
entre la finca y el dominio público están sin precisar.

cve: BOE-A-2024-13537
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Núm. 160