III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13564)
Resolución de 22 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Podenco Power, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Torozos 2, de 51,85 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Simancas, Arroyo de la Encomienda, Ciguñuela y Zaratán (Valladolid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82996

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la instalación fotovoltaica con la
subestación denominada Torozos 123 30/66 kV.
– Subestación Torozos 123 30/66 kV.
– Línea de evacuación subterránea a 66 kV, que tiene origen en la SET SET
Torozos 123 y finaliza en la SET Ciguñuela.
– Subestación Ciguñuela 66/220 kV.
– Línea aérea-subterránea de evacuación 220 kV que tiene su origen en la SET
Ciguñuela 66/220 kV y final en la SET Zaratán 220 kV propiedad de Red Eléctrica
de España, SAU.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Podenco Power, SL, autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica Torozos 2, de 51,85 MW de
potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de

cve: BOE-A-2024-13564
Verificable en https://www.boe.es

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y, en su caso,
incorporadas en la resolución.
Entre las alegaciones del promotor, manifiesta que la potencia a autorizar debería ser
de 51,968 MW, en base a módulos fotovoltaicos de potencia unitaria de 348,4 Wp. No
obstante, de acuerdo al documento «Proyecto Modificado para Autorización
Administrativa de Construcción Planta Fotovoltaica Torozos II», fechado en abril de 2023,
que acompaña la solicitud objeto del presente expediente y que ha sido objeto de
tramitación sustantiva, la potencia a autorizar es de 51,85 MW (módulos de potencia
unitaria de 346,5 Wp). No obstante, el promotor podrá presentar modificaciones, para
cuya autorización será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.