III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13564)
Resolución de 22 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Podenco Power, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Torozos 2, de 51,85 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Simancas, Arroyo de la Encomienda, Ciguñuela y Zaratán (Valladolid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82993
– Se comparte un tramo subterráneo con diferentes promotores (Renovacyl, SA,
Hornet Solar, SLU, y Talafi Power, SL), con el objetivo de compartir una infraestructura
existente y reducir la afección.
– Se reubican fuera de los caminos catastrales las cámaras de empalme necesarias
para la Línea de evacuación a 66 kV.
– La línea de alta tensión 220 kV con origen en la SET Ciguñuela y final en la SET
Zaratán, pasa a tener un trazado mixto mayoritariamente subterráneo exceptuando un
último vano en aéreo, ubicando un apoyo frente al pórtico de la subestación
Zaratán 220 kV (REE).
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Podenco Power, SL, en adelante el promotor, solicita con fecha 25 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones introducidas y
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de
ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le
es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la
instalación fotovoltaica Torozos 2, de 51,968 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en Simancas, Arroyo de la Encomienda, Ciguñuela
y Zaratán, en la provincia de Valladolid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Valladolid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas Administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición
del Ayuntamiento de Ciguñuela y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se
ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con
las mismas.
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, SAU, de la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, de Enagás Transporte,
SAU, de Red Eléctrica de España, SAU y de la Confederación hidrográfica del Duero en
las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Simancas indicando que deniega la
solicitud de uso excepcional de suelo rústico, en base a razones de incompatibilidad con
el planeamiento urbanístico municipal (Plan general de Ordenación Urbana
de Simancas), lo que implica la imposibilidad de su ejecución material. Se le da traslado
al promotor, y este indica sus reparos al respecto. Se ha dado traslado de la respuesta
del promotor al Ayuntamiento de Simancas, sin haberse recibido respuesta, por lo que se
entiende conformidad en virtud de los artículos 127.4, 131.4 y 146.1 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, el promotor ha acreditado
haber obtenido autorización de uso excepcional en suelo rústico, con fecha 26 de febrero
de 2024.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, manifestando
su oposición al proyecto basada en alegaciones en materia urbanística, indicando que
los usos propuestos son autorizables mediante el procedimiento de autorización de uso
excepcional en suelo rústico y licencia de uso provisional en suelo urbanizable. Asimismo,
cve: BOE-A-2024-13564
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82993
– Se comparte un tramo subterráneo con diferentes promotores (Renovacyl, SA,
Hornet Solar, SLU, y Talafi Power, SL), con el objetivo de compartir una infraestructura
existente y reducir la afección.
– Se reubican fuera de los caminos catastrales las cámaras de empalme necesarias
para la Línea de evacuación a 66 kV.
– La línea de alta tensión 220 kV con origen en la SET Ciguñuela y final en la SET
Zaratán, pasa a tener un trazado mixto mayoritariamente subterráneo exceptuando un
último vano en aéreo, ubicando un apoyo frente al pórtico de la subestación
Zaratán 220 kV (REE).
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Podenco Power, SL, en adelante el promotor, solicita con fecha 25 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones introducidas y
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de
ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le
es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la
instalación fotovoltaica Torozos 2, de 51,968 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en Simancas, Arroyo de la Encomienda, Ciguñuela
y Zaratán, en la provincia de Valladolid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Valladolid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas Administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición
del Ayuntamiento de Ciguñuela y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se
ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con
las mismas.
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, SAU, de la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, de Enagás Transporte,
SAU, de Red Eléctrica de España, SAU y de la Confederación hidrográfica del Duero en
las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Simancas indicando que deniega la
solicitud de uso excepcional de suelo rústico, en base a razones de incompatibilidad con
el planeamiento urbanístico municipal (Plan general de Ordenación Urbana
de Simancas), lo que implica la imposibilidad de su ejecución material. Se le da traslado
al promotor, y este indica sus reparos al respecto. Se ha dado traslado de la respuesta
del promotor al Ayuntamiento de Simancas, sin haberse recibido respuesta, por lo que se
entiende conformidad en virtud de los artículos 127.4, 131.4 y 146.1 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, el promotor ha acreditado
haber obtenido autorización de uso excepcional en suelo rústico, con fecha 26 de febrero
de 2024.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, manifestando
su oposición al proyecto basada en alegaciones en materia urbanística, indicando que
los usos propuestos son autorizables mediante el procedimiento de autorización de uso
excepcional en suelo rústico y licencia de uso provisional en suelo urbanizable. Asimismo,
cve: BOE-A-2024-13564
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Núm. 160