III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82923
ANEXO 3
Recibo de préstamo
Don/Doña .......................................................................................................................
Ha recibido de Europcar IB, SA, la cantidad de .............................................. euros,
importe correspondiente a un préstamo solicitado con fecha ..............................................
De conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Convenio Colectivo de
Empresa, en el caso de extinción de la relación laboral, por cualquier causa, antes de
que se haya amortizado totalmente el préstamo, la empresa está autorizada a
compensar la deuda pendiente con la liquidación de haberes profesionales. En el caso
de que el importe de la liquidación de haberes no fuera suficiente para amortizar el
préstamo, don .............................................................................. se obliga a la liquidación
total del mismo antes de la baja definitiva en la empresa.
Recibí y Conforme
Fdo.: ...............................................
Fecha: .............................................
Fecha: .............................................
Firma: ..............................................
Son ....................................... euros
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82923
ANEXO 3
Recibo de préstamo
Don/Doña .......................................................................................................................
Ha recibido de Europcar IB, SA, la cantidad de .............................................. euros,
importe correspondiente a un préstamo solicitado con fecha ..............................................
De conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Convenio Colectivo de
Empresa, en el caso de extinción de la relación laboral, por cualquier causa, antes de
que se haya amortizado totalmente el préstamo, la empresa está autorizada a
compensar la deuda pendiente con la liquidación de haberes profesionales. En el caso
de que el importe de la liquidación de haberes no fuera suficiente para amortizar el
préstamo, don .............................................................................. se obliga a la liquidación
total del mismo antes de la baja definitiva en la empresa.
Recibí y Conforme
Fdo.: ...............................................
Fecha: .............................................
Fecha: .............................................
Firma: ..............................................
Son ....................................... euros
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160