III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13558)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la aprobación de las tablas salariales para el año 2024 y la modificación parcial del Convenio colectivo estatal de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82934
En representación de CC. OO. del Hábitat:
Doña María Teresa Mayoral Rodríguez.
Don Antonio Garde Piñera.
Reunidas las personas que constan en la presente acta y en la representación que
ostentan, han acordado las siguientes modificaciones del texto del convenio vigente para
el año 2024:
«Artículo 30.
Salarios.
Para el año 2024 el salario base por grupos y categorías serán los que se
recogen en el anexo I.
Artículo 30 bis. Cláusula de garantía salarial.
Si el IPC real del año 2024 es superior al incremento pactado para ese año
(3 %) se procederá a actualizar las tablas, con carácter retroactivo al mes de enero
y en la diferencia que en su caso resulte.
En el caso previsto en el apartado anterior deberá reunirse la comisión
negociadora del convenio, tan pronto se conozca el IPC real de cada ejercicio,
para aplicar la actualización en tablas y el pago de atrasos.
La jornada laboral será de cuarenta horas semanales.
En las jornadas pactadas, deberán respetarse que, entre el final de una
jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas de
descanso. Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de festivos
abonables y no recuperables. En los descansos semanales, el mínimo no podrá
ser inferior a día y medio continuados.
La jornada máxima anual será de mil setecientas setenta y ocho (1.778) horas
de trabajo efectivo.
Sobre el calendario laboral que rija en la empresa o individualmente con cada
trabajador, si este es contratado bajo algunas de las modalidades de duración
determinada, la dirección de la empresa podrá disponer como jornada u horario
flexible, de hasta ciento treinta y cinco (135) horas por cada trabajador/año,
independientemente de la duración del contrato, que consideradas por naturaleza
ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formaran parte del cómputo anual o
contractual de la jornada. Esta jornada u horario flexible solo será de aplicación
para las categorías de Socorrista (nivel A, B y C), Socorristas correturnos
y Controlador de accesos.
Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten
para cada trabajador, pudiendo superarse el tope de jornada de las cuarenta horas
semanales y nueve diarias señaladas en la ley, con respeto de los descansos
legalmente establecidos.
La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizados, será
a juicio de la empresa, previa consulta a los representantes de los trabajadores,
descansada o retribuida.
El descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada
anual pactada, si se tratase de trabajadores con contrato de duración
determinada, este se disfrutará a la finalización del mismo.
La retribución de las horas flexibles realizadas estará en función del valor de la
hora ordinaria de trabajo, abonándose bajo el epígrafe plus por jornada flexible.
Todas las empresas acogidas al presente convenio deberán acordar con los
representantes legales de los trabajadores o los trabajadores afectados si no
existe representación legal de los mismos, un calendario laboral anual en el que
cve: BOE-A-2024-13558
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35. La jornada laboral queda como sigue en el año de vigencia del convenio.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82934
En representación de CC. OO. del Hábitat:
Doña María Teresa Mayoral Rodríguez.
Don Antonio Garde Piñera.
Reunidas las personas que constan en la presente acta y en la representación que
ostentan, han acordado las siguientes modificaciones del texto del convenio vigente para
el año 2024:
«Artículo 30.
Salarios.
Para el año 2024 el salario base por grupos y categorías serán los que se
recogen en el anexo I.
Artículo 30 bis. Cláusula de garantía salarial.
Si el IPC real del año 2024 es superior al incremento pactado para ese año
(3 %) se procederá a actualizar las tablas, con carácter retroactivo al mes de enero
y en la diferencia que en su caso resulte.
En el caso previsto en el apartado anterior deberá reunirse la comisión
negociadora del convenio, tan pronto se conozca el IPC real de cada ejercicio,
para aplicar la actualización en tablas y el pago de atrasos.
La jornada laboral será de cuarenta horas semanales.
En las jornadas pactadas, deberán respetarse que, entre el final de una
jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas de
descanso. Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de festivos
abonables y no recuperables. En los descansos semanales, el mínimo no podrá
ser inferior a día y medio continuados.
La jornada máxima anual será de mil setecientas setenta y ocho (1.778) horas
de trabajo efectivo.
Sobre el calendario laboral que rija en la empresa o individualmente con cada
trabajador, si este es contratado bajo algunas de las modalidades de duración
determinada, la dirección de la empresa podrá disponer como jornada u horario
flexible, de hasta ciento treinta y cinco (135) horas por cada trabajador/año,
independientemente de la duración del contrato, que consideradas por naturaleza
ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formaran parte del cómputo anual o
contractual de la jornada. Esta jornada u horario flexible solo será de aplicación
para las categorías de Socorrista (nivel A, B y C), Socorristas correturnos
y Controlador de accesos.
Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten
para cada trabajador, pudiendo superarse el tope de jornada de las cuarenta horas
semanales y nueve diarias señaladas en la ley, con respeto de los descansos
legalmente establecidos.
La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizados, será
a juicio de la empresa, previa consulta a los representantes de los trabajadores,
descansada o retribuida.
El descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada
anual pactada, si se tratase de trabajadores con contrato de duración
determinada, este se disfrutará a la finalización del mismo.
La retribución de las horas flexibles realizadas estará en función del valor de la
hora ordinaria de trabajo, abonándose bajo el epígrafe plus por jornada flexible.
Todas las empresas acogidas al presente convenio deberán acordar con los
representantes legales de los trabajadores o los trabajadores afectados si no
existe representación legal de los mismos, un calendario laboral anual en el que
cve: BOE-A-2024-13558
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35. La jornada laboral queda como sigue en el año de vigencia del convenio.