III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13553)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de interpretación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

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videoconferencia, las representaciones de las asociaciones empresariales y sindicales
relacionadas al margen de la presente acta.
Los reunidos acuerdan:
Acuerdo primero.
Esta Comisión interpreta, que en los supuestos de subrogación de personal
regulados en el artículo 29 del VII Convenio General del Sector de La Construcción en
los que la persona trabajadora, que teniendo una retribución bruta fija anual no superior,
a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector
de la Construcción, a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del Convenio
Colectivo Provincial de aplicación, incluido el importe de las contribuciones, hubiese
pasado adscrita sin solución de continuidad a una nueva empresa o entidad antes de la
fecha de entrada en vigor del indicado Plan de Pensiones, cada empresa, saliente o
entrante, deberá efectuar las contribuciones a dicho Plan correspondientes al período en
el que estuvo empleada con ella desde enero de 2022 a enero de 2024, ambos inclusive,
y todo ello en los términos de lo dispuesto en el reglamento de especificaciones
contenido en el artículo 240 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
Acuerdo segundo.
La Comisión Paritaria del VII Convenio General del Sector de la Construcción
entiende que los acuerdos de sustitución de la obligación de contribuir empresarialmente
al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción que regula el
VII Convenio General del Sector de la Construcción por el abono en nómina del importe
equivalente al de la contribución al Plan de Pensiones, no constituyen ni desde el punto
de vista formal ni material un acuerdo de inaplicación de condiciones de trabajo, por lo
que no procede tener por recepcionada la referida comunicación a dichos efectos.
De lo anterior se informará a la Autoridad Laboral que solicite a esta Comisión
Paritaria información al respecto.
Firmada esta acta por un representante de cada organización, se delega en don
Mariano Sanz Loriente su remisión a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Economía Social a los efectos de su registro y depósito, así como la posterior
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» únicamente de los Acuerdos Primero y
Segundo adoptados en la presente acta.

cve: BOE-A-2024-13553
Verificable en https://www.boe.es

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha al
principio indicados.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X