III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13562)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Meissa Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4, de 81,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82983

desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las
siguientes:
– Elaboración de un programa de medidas agroambientales y un Plan de
Conservación de aves esteparias, que deben ser acordados con el Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Palencia (punto 1.ii.1 de la DIA).
– Se realizará una batida de fauna previa a la fase de obra para poder identificar
posibles nidos de avifauna. Los trabajos iniciales de desbroce deben realizarse fuera del
período de reproducción de aquellas especies presentes en el entorno que puedan
utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (del 1 de marzo al 30 de
junio). Los desbroces no se realizarán, en ningún caso, mediante herbicidas o la quema
de la vegetación.
– Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y
movimiento de tierras con el fin de comprobar la presencia o ausencia de taxones de
flora o fauna catalogados. En caso de detectar algún ejemplar catalogado se deberá dar
aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia para ver cómo proceder con
exactitud. En cualquier caso, en la zona donde se encuentren los ejemplares y en sus
alrededores, se señalizará de manera adecuada para evitar el tránsito de personal o
maquinaria y se protegerá de la entrada de elementos perjudiciales como sedimentos,
partículas o vertidos.
– Los trabajos de construcción se realizarán fuera del periodo comprendido entre
el 15 de abril y 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna
durante la época de cría. Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así
como los trabajos nocturnos durante la fase de construcción.

cve: BOE-A-2024-13562
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5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X