III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13561)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa PV Farm 03, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Caparacena 220", de 93,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Moclín, Atarfe y Colomera (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82974
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de
las obras:
– La eliminación de los olivos será planificada y se llevará a cabo de forma
consensuada y en coordinación con el organismo competente autonómico, recabando la
pertinente autorización en caso de ser necesaria, así como la medida propuesta por el
promotor de conservación de hileras de olivar que impliquen al mayor número posible de
ejemplares, con especial énfasis en aquellos de porte relevante, siempre que no
comprometan las tareas de construcción, producción y mantenimiento de la instalación.
– Además de las medidas previstas por el promotor para evitar las afecciones a la
fauna durante la fase de obras, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y
Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía informa que, si durante esta fase se
detectara la presencia de fauna amenazada, nidos o refugios, las obras se paralizarán y
se dará aviso al órgano competente de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Granada.
– Según indica la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, se deberá llevar a cabo un control de los
movimientos de tierras en todas las remociones que tengan lugar en el marco del
proyecto a desarrollar, desde la nivelación de los terrenos, aperturas de zanjas, vallado y
apoyos de los tendidos, quedando exceptuados aquellos puntos donde se observe que
cve: BOE-A-2024-13561
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82974
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de
las obras:
– La eliminación de los olivos será planificada y se llevará a cabo de forma
consensuada y en coordinación con el organismo competente autonómico, recabando la
pertinente autorización en caso de ser necesaria, así como la medida propuesta por el
promotor de conservación de hileras de olivar que impliquen al mayor número posible de
ejemplares, con especial énfasis en aquellos de porte relevante, siempre que no
comprometan las tareas de construcción, producción y mantenimiento de la instalación.
– Además de las medidas previstas por el promotor para evitar las afecciones a la
fauna durante la fase de obras, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y
Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía informa que, si durante esta fase se
detectara la presencia de fauna amenazada, nidos o refugios, las obras se paralizarán y
se dará aviso al órgano competente de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Granada.
– Según indica la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, se deberá llevar a cabo un control de los
movimientos de tierras en todas las remociones que tengan lugar en el marco del
proyecto a desarrollar, desde la nivelación de los terrenos, aperturas de zanjas, vallado y
apoyos de los tendidos, quedando exceptuados aquellos puntos donde se observe que
cve: BOE-A-2024-13561
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Núm. 160