III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-13519)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles, letras de identificación "L-CALF-02", y sus anexos, para ser utilizado por Crédit Agricole Leasing & Factoring, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82485
Contrato de Arrendamiento financiero de bienes muebles
L-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo L-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]
ANEXO III – CONDICIONES SEGURO
A efectos de que pueda realizarse dicha contratación directa por parte del Arrendatario, por no estar el importe de las
primas anuales del seguro incluidas en el contrato, éste deberá:
a)
Obtener el visto bueno del Arrendador en relación con la Compañía aseguradora elegida. Este visto bueno
deberá expresarse de forma escrita y no podrá denegarse por parte del Arrendador siempre que se trate de una
compañía de reconocida solvencia.
b) Facultar en dicha póliza al Arrendador para que, en cualquier momento, pueda solicitar de la Compañía
aseguradora un estado o confirmación de la vigencia, cobertura, estado de pago y demás circunstancias
correspondientes a la misma; pudiendo además solicitar de dicha Compañía aseguradora la emisión de los
certificados que considere oportunos en relación con todos estos extremos. A su vez, el Arrendatario se obliga
a acreditar documentalmente y de manera anual, desde la fecha de la firma de la operación, la vigencia de dicho
contrato de seguro, en donde conste designado Arrendador como beneficiario.
c)
La Compañía aseguradora deberá garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones a la mayor brevedad
posible, sin que pueda oponerse a las mismas bajo ningún concepto.
d) Acordar expresamente con la Compañía aseguradora que, en caso de impago total o parcial de la póliza del
seguro contratada por el Arrendatario, deberá solicitar el pago de dicha cantidad al Arrendador, sólo pudiendo
declarar resuelto el contrato de seguro en el caso de que este último no realice el pago por cuenta de aquel.
e)
En este caso, las partes acuerdan que el Arrendador podrá repercutir la cantidad por él abonada a la Compañía
aseguradora en la próxima cuota que deba satisfacer el Arrendatario en virtud del presente Contrato.
f)
Que la duración de la póliza contratada sea, como mínimo, igual al periodo de duración del presente contrato
de Arrendamiento.
g)
Respecto al seguro de responsabilidad Civil el Arrendatario deberá especificar que de acuerdo con el artículo 2
de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (RDL 8/2004) contrata la
póliza como Arrendatario y usuario del bien.
h) El Arrendatario se obliga a designar como beneficiario del seguro de daños al Arrendador.
En cualquier momento, el Arrendador podrá solicitar al Arrendatario acreditación, mediante certificación
emitida por la o las aseguradoras, de la vigencia, coberturas, estado de pago y demás circunstancias
correspondientes a la misma.
P
á g i n a 26 | 26
En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.
https://www.boe.es
Arrendatario/s
Fdo.
Fiador/es
Fdo.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-13519
Verificable en https://www.boe.es
i)
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82485
Contrato de Arrendamiento financiero de bienes muebles
L-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo L-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]
ANEXO III – CONDICIONES SEGURO
A efectos de que pueda realizarse dicha contratación directa por parte del Arrendatario, por no estar el importe de las
primas anuales del seguro incluidas en el contrato, éste deberá:
a)
Obtener el visto bueno del Arrendador en relación con la Compañía aseguradora elegida. Este visto bueno
deberá expresarse de forma escrita y no podrá denegarse por parte del Arrendador siempre que se trate de una
compañía de reconocida solvencia.
b) Facultar en dicha póliza al Arrendador para que, en cualquier momento, pueda solicitar de la Compañía
aseguradora un estado o confirmación de la vigencia, cobertura, estado de pago y demás circunstancias
correspondientes a la misma; pudiendo además solicitar de dicha Compañía aseguradora la emisión de los
certificados que considere oportunos en relación con todos estos extremos. A su vez, el Arrendatario se obliga
a acreditar documentalmente y de manera anual, desde la fecha de la firma de la operación, la vigencia de dicho
contrato de seguro, en donde conste designado Arrendador como beneficiario.
c)
La Compañía aseguradora deberá garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones a la mayor brevedad
posible, sin que pueda oponerse a las mismas bajo ningún concepto.
d) Acordar expresamente con la Compañía aseguradora que, en caso de impago total o parcial de la póliza del
seguro contratada por el Arrendatario, deberá solicitar el pago de dicha cantidad al Arrendador, sólo pudiendo
declarar resuelto el contrato de seguro en el caso de que este último no realice el pago por cuenta de aquel.
e)
En este caso, las partes acuerdan que el Arrendador podrá repercutir la cantidad por él abonada a la Compañía
aseguradora en la próxima cuota que deba satisfacer el Arrendatario en virtud del presente Contrato.
f)
Que la duración de la póliza contratada sea, como mínimo, igual al periodo de duración del presente contrato
de Arrendamiento.
g)
Respecto al seguro de responsabilidad Civil el Arrendatario deberá especificar que de acuerdo con el artículo 2
de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (RDL 8/2004) contrata la
póliza como Arrendatario y usuario del bien.
h) El Arrendatario se obliga a designar como beneficiario del seguro de daños al Arrendador.
En cualquier momento, el Arrendador podrá solicitar al Arrendatario acreditación, mediante certificación
emitida por la o las aseguradoras, de la vigencia, coberturas, estado de pago y demás circunstancias
correspondientes a la misma.
P
á g i n a 26 | 26
En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.
https://www.boe.es
Arrendatario/s
Fdo.
Fiador/es
Fdo.
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cve: BOE-A-2024-13519
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