III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-13519)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles, letras de identificación "L-CALF-02", y sus anexos, para ser utilizado por Crédit Agricole Leasing & Factoring, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82482
Contrato de Arrendamiento financiero de bienes muebles
L-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo L-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]
de Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles
de España, a la que las partes intervinientes podrán acceder mediante la combinación de su NIF/CIF y los identificadores
del contrato. Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta días siguientes a
la fecha límite para la publicación del contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de la firma
del contrato.
Las parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles el
documento electrónico en el que se ha formalizado dicho contrato, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo
en el Registro competente. El arrendador autorizado responderá de la autenticidad e integridad de dicho documento
electrónico.
Cláusula 15. CARÁCTER INTEGRAL DEL CONTRATO E INDIVISIBILIDAD
Este contrato, así como su(s) Anexo(s), constituye un acuerdo íntegro entre las partes respecto a todo lo tratado y se
antepone a cualquier acuerdo o entendimiento anterior entre las partes, verbal o escrito, para con todo lo tratado en el
presente.
A su vez, en el supuesto de que concurrir diversos contratos entre el Arrendador y el Arrendatario, estando o no
relacionados los activos entre sí, los mismos se encontrarán vinculados de manera indivisible, en cuanto a las obligaciones
y causas de vencimiento anticipado, de tal forma que el incumplimiento de uno de los contratos supondrá una causa de
resolución del resto de contratos firmados entre ambos.
Cláusula 16. IMPUTACIÓN DE PAGOS
Cualquier pago que realice la Arrendataria se imputará, en primer lugar, al pago de los intereses devengados y de demora,
que en su caso, se hubiesen devengado, en segundo lugar, a los gastos e impuestos debidos y, por último, a las Rentas
devengadas y pendientes de pago por orden de antigüedad.
Clausula 17. ELEVACIÓN A PÚBLICO
El presente Contrato se elevará a público a requerimiento de cualquiera de las partes, por lo que una vez recibido dicho
requerimiento las partes notificadas (incluyendo, en su caso, al Fiador) se comprometen irrevocablemente a comparecer
ante el Notario designado en dicha comunicación en el plazo máximo de cinco días naturales desde la recepción de la
misma. A los gastos y costes derivados de la elevación a público del presente Contrato le serán de aplicación lo dispuesto
en la Condición General Octava.
Cláusula 18. LEGISLACIÓN APLICABLE Y NOTIFICACIONES
P
En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.
Arrendatario/s
Fdo.
Fiador/es
Fdo.
á g i n a 23 | 26
cve: BOE-A-2024-13519
Verificable en https://www.boe.es
Todas las notificaciones y comunicaciones al Arrendador deberán realizarse y producirán efectos en la dirección que
consta en el encabezamiento del presente escrito. En caso de traslado o cambio de domicilio, se deberá avisar por escrito
y de modo fehaciente. El presente contrato se rige por ley española.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82482
Contrato de Arrendamiento financiero de bienes muebles
L-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo L-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]
de Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles
de España, a la que las partes intervinientes podrán acceder mediante la combinación de su NIF/CIF y los identificadores
del contrato. Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta días siguientes a
la fecha límite para la publicación del contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de la firma
del contrato.
Las parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles el
documento electrónico en el que se ha formalizado dicho contrato, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo
en el Registro competente. El arrendador autorizado responderá de la autenticidad e integridad de dicho documento
electrónico.
Cláusula 15. CARÁCTER INTEGRAL DEL CONTRATO E INDIVISIBILIDAD
Este contrato, así como su(s) Anexo(s), constituye un acuerdo íntegro entre las partes respecto a todo lo tratado y se
antepone a cualquier acuerdo o entendimiento anterior entre las partes, verbal o escrito, para con todo lo tratado en el
presente.
A su vez, en el supuesto de que concurrir diversos contratos entre el Arrendador y el Arrendatario, estando o no
relacionados los activos entre sí, los mismos se encontrarán vinculados de manera indivisible, en cuanto a las obligaciones
y causas de vencimiento anticipado, de tal forma que el incumplimiento de uno de los contratos supondrá una causa de
resolución del resto de contratos firmados entre ambos.
Cláusula 16. IMPUTACIÓN DE PAGOS
Cualquier pago que realice la Arrendataria se imputará, en primer lugar, al pago de los intereses devengados y de demora,
que en su caso, se hubiesen devengado, en segundo lugar, a los gastos e impuestos debidos y, por último, a las Rentas
devengadas y pendientes de pago por orden de antigüedad.
Clausula 17. ELEVACIÓN A PÚBLICO
El presente Contrato se elevará a público a requerimiento de cualquiera de las partes, por lo que una vez recibido dicho
requerimiento las partes notificadas (incluyendo, en su caso, al Fiador) se comprometen irrevocablemente a comparecer
ante el Notario designado en dicha comunicación en el plazo máximo de cinco días naturales desde la recepción de la
misma. A los gastos y costes derivados de la elevación a público del presente Contrato le serán de aplicación lo dispuesto
en la Condición General Octava.
Cláusula 18. LEGISLACIÓN APLICABLE Y NOTIFICACIONES
P
En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.
Arrendatario/s
Fdo.
Fiador/es
Fdo.
á g i n a 23 | 26
cve: BOE-A-2024-13519
Verificable en https://www.boe.es
Todas las notificaciones y comunicaciones al Arrendador deberán realizarse y producirán efectos en la dirección que
consta en el encabezamiento del presente escrito. En caso de traslado o cambio de domicilio, se deberá avisar por escrito
y de modo fehaciente. El presente contrato se rige por ley española.