III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-13519)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles, letras de identificación "L-CALF-02", y sus anexos, para ser utilizado por Crédit Agricole Leasing & Factoring, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82477

Contrato de Arrendamiento financiero de bienes muebles
L-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo L-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]

Cláusula 10. TASA ANUAL EQUIVALENTE ( T.A.E )
T.A.E, calculada conforme a la fórmula que aparece en el artículo 32 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo
y en la Circular 5/2012 del Banco de España o la que resulte de cualquier modificación en el futuro, bajo la hipótesis de
que esta operación tendrá vigencia durante el período de tiempo acordado entre las partes en el presente contrato. En
el caso de que la fórmula que se indica en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo y la que aparezca en la Circular del
Banco de España fueren distintas y de su aplicación resultare una cifra diferente, será de aplicación la que quede fijada
en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo o la que legalmente le sustituya.

Cláusula 11. SANCIONES INTERNACIONALES
11.1. El Arrendatario declara, por un lado, que ni él ni sus beneficiarios efectivos están incumpliendo y, por otro, se
compromete a respetar:
cualquier reglamento relacionado con sanciones internacionales definidas como las leyes, los reglamentos, las
normas o las medidas de obligado cumplimiento que establecen sanciones económicas, financieras o
comerciales (en concreto, sanciones o medidas relacionadas con un embargo, una congelación de fondos y
recursos económicos, restricciones sobre transacciones con personas físicas o jurídicas, o sobre bienes o
territorios concretos), promulgados, administrados y ejecutados por el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, la Unión Europea, Francia, España, los Estados Unidos de América (incluyéndose aquí, en particular,
medidas promulgadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de
los Estados Unidos de América), el Reino Unido (cuando proceda) o cualquier otra autoridad competente de
cualquiera de los Estados o entidades mencionados anteriormente que esté facultada para dictar tales
sanciones.
cualquier reglamento relativo a las sanciones aplicadas o implementadas, en particular en el ámbito de la lucha
contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o incluso las leyes anticorrupción; con las
modificaciones, complementos o sustituciones periódicas de las autoridades competentes. El Arrendatario
también se compromete a no utilizar los bienes sujetos a financiación con el fin de eludir sanciones
internacionales o en violación de estas.
11.2. En el caso de que el cumplimiento de alguna de sus obligaciones por alguna de las partes, bajo este contrato, violara
la normativa sobre sanciones internacionales tal como se define en el primer párrafo del presente, el Arrendador podrá
rescindir el presente contrato salvo acuerdo que permita al Arrendador cumplir con la normativa vigente, dentro de los
30 días siguientes a la notificación de esta situación al Arrendatario. Lo mismo se aplicará si el beneficiario efectivo del
Arrendatario está sujeto a sanciones internacionales.
Cláusula 12. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
12.1. Finalidades del tratamiento

P

En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.

Arrendatario/s
Fdo.

Fiador/es
Fdo.

á g i n a 18 | 26

cve: BOE-A-2024-13519
Verificable en https://www.boe.es

Crédit Agricole Leasing & Factoring Sucursal España actúa como Responsable de tratamiento (en lo sucesivo,
"Responsable de tratamiento") en el sentido de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. El
Responsable del tratamiento y el Arrendatario se comprometen a cumplir todas las obligaciones que les incumben en
virtud de la normativa aplicable al tratamiento de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.