III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-13518)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación "R-CALF-02", y sus anexos, para ser utilizado por Crédit Agricole Leasing & Factoring, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82452
Contrato de Arrendamiento de bienes muebles
R-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo R-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]
-
Sobre la base jurídica de la ejecución del contrato o de la ejecución de medidas precontractuales adoptadas a
petición del cliente potencial o del cliente: la gestión, el estudio y la concesión de créditos, la evaluación y la
gestión del riesgo. La concesión podrá ser objeto de un tratamiento total o parcialmente automatizado o bien
efectuado por un colaborador del Responsable del tratamiento. Cuando el firmante intervenga en nombre de
una persona jurídica cliente, estos tratamientos se aplicarán sobre la base jurídica del interés legítimo del
Responsable del tratamiento de celebrar el contrato con la persona jurídica cliente. Los datos personales podrán
conservarse durante un período máximo de cinco (5) años a partir del final de la relación comercial.
-
Sobre la base jurídica de la ejecución del contrato: la creación y gestión del contrato, la gestión de las solicitudes
del firmante y de los productos y servicios suscritos. Cuando el firmante intervenga en nombre de una persona
jurídica cliente, estos tratamientos se aplicarán sobre la base jurídica del interés legítimo del Responsable del
tratamiento de celebrar el contrato con la persona jurídica cliente y garantizar la correcta ejecución del contrato
entre el cliente y el Responsable del tratamiento. Los datos personales podrán conservarse durante cinco (5)
años a partir del final de la relación comercial o, en su caso, del final de la recuperación.
-
Sobre la base jurídica del interés legítimo: el cobro o la cesión de créditos, así como la gestión de los incidentes
de pago. El interés legítimo del Responsable del tratamiento es proceder al cobro de sus créditos o presentar
demandas judiciales para la protección de sus intereses o los de los clientes. Los datos personales podrán
conservarse durante un período máximo de doce (12) meses a partir de la extinción del crédito.
-
Sobre el fundamento jurídico de la obligación legal: la detección de actos realizados en el marco de actividades
que presenten una anomalía, una incoherencia o que hayan sido señalados como susceptibles de fraude. Los
datos personales podrán conservarse durante un período máximo de diez (10) años en caso de fraude
confirmado.
-
Sobre el fundamento jurídico de la obligación legal: la aplicación de las disposiciones europeas y nacionales
vigentes en materia de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, y las sanciones
financieras nacionales e internacionales. De este modo, se aplican tratamientos de datos que permiten la
verificación de los clientes, accionistas, directivos, beneficiarios efectivos, ponentes y proveedores con respecto
a las listas internacionales durante toda la relación de negocios, así como una supervisión de las transacciones
realizadas. Los datos personales recogidos a tal efecto podrán conservarse durante un período de diez (10) años
a partir del final de la relación comercial o, en su caso, a partir del final de cualquier procedimiento judicial.
-
Sobre la base jurídica del interés legítimo: la aplicación de las disposiciones vigentes de la Oficina de Control de
Activos Extranjeros en materia de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, y las
sanciones financieras internacionales. De este modo, se aplican tratamientos de datos que permiten la
verificación de los clientes, accionistas, directivos, beneficiarios efectivos, ponentes y proveedores con respecto
a las listas internacionales durante toda la relación de negocios, así como una supervisión de las transacciones
realizadas. El interés legítimo del Responsable del tratamiento es reforzar los programas de cumplimiento de las
normas sobre sanciones internacionales. Los datos personales recogidos a tal efecto podrán conservarse
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En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.
Arrendatario/s
Fdo.
Fiador/es
Fdo.
cve: BOE-A-2024-13518
Verificable en https://www.boe.es
las inscritas en el Registro Mercantil, recogidos del firmante representante de una persona jurídica o firmante persona
física que haya obtenido su consentimiento, por el Responsable del tratamiento, en calidad de responsable del
tratamiento, con ocasión de la firma o en curso de ejecución de un contrato, podrán ser objeto de tratamiento
automatizado o no y ser utilizados principalmente por el Responsable del tratamiento para los siguientes fines:
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82452
Contrato de Arrendamiento de bienes muebles
R-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo R-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]
-
Sobre la base jurídica de la ejecución del contrato o de la ejecución de medidas precontractuales adoptadas a
petición del cliente potencial o del cliente: la gestión, el estudio y la concesión de créditos, la evaluación y la
gestión del riesgo. La concesión podrá ser objeto de un tratamiento total o parcialmente automatizado o bien
efectuado por un colaborador del Responsable del tratamiento. Cuando el firmante intervenga en nombre de
una persona jurídica cliente, estos tratamientos se aplicarán sobre la base jurídica del interés legítimo del
Responsable del tratamiento de celebrar el contrato con la persona jurídica cliente. Los datos personales podrán
conservarse durante un período máximo de cinco (5) años a partir del final de la relación comercial.
-
Sobre la base jurídica de la ejecución del contrato: la creación y gestión del contrato, la gestión de las solicitudes
del firmante y de los productos y servicios suscritos. Cuando el firmante intervenga en nombre de una persona
jurídica cliente, estos tratamientos se aplicarán sobre la base jurídica del interés legítimo del Responsable del
tratamiento de celebrar el contrato con la persona jurídica cliente y garantizar la correcta ejecución del contrato
entre el cliente y el Responsable del tratamiento. Los datos personales podrán conservarse durante cinco (5)
años a partir del final de la relación comercial o, en su caso, del final de la recuperación.
-
Sobre la base jurídica del interés legítimo: el cobro o la cesión de créditos, así como la gestión de los incidentes
de pago. El interés legítimo del Responsable del tratamiento es proceder al cobro de sus créditos o presentar
demandas judiciales para la protección de sus intereses o los de los clientes. Los datos personales podrán
conservarse durante un período máximo de doce (12) meses a partir de la extinción del crédito.
-
Sobre el fundamento jurídico de la obligación legal: la detección de actos realizados en el marco de actividades
que presenten una anomalía, una incoherencia o que hayan sido señalados como susceptibles de fraude. Los
datos personales podrán conservarse durante un período máximo de diez (10) años en caso de fraude
confirmado.
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Sobre el fundamento jurídico de la obligación legal: la aplicación de las disposiciones europeas y nacionales
vigentes en materia de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, y las sanciones
financieras nacionales e internacionales. De este modo, se aplican tratamientos de datos que permiten la
verificación de los clientes, accionistas, directivos, beneficiarios efectivos, ponentes y proveedores con respecto
a las listas internacionales durante toda la relación de negocios, así como una supervisión de las transacciones
realizadas. Los datos personales recogidos a tal efecto podrán conservarse durante un período de diez (10) años
a partir del final de la relación comercial o, en su caso, a partir del final de cualquier procedimiento judicial.
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Sobre la base jurídica del interés legítimo: la aplicación de las disposiciones vigentes de la Oficina de Control de
Activos Extranjeros en materia de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, y las
sanciones financieras internacionales. De este modo, se aplican tratamientos de datos que permiten la
verificación de los clientes, accionistas, directivos, beneficiarios efectivos, ponentes y proveedores con respecto
a las listas internacionales durante toda la relación de negocios, así como una supervisión de las transacciones
realizadas. El interés legítimo del Responsable del tratamiento es reforzar los programas de cumplimiento de las
normas sobre sanciones internacionales. Los datos personales recogidos a tal efecto podrán conservarse
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En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.
Arrendatario/s
Fdo.
Fiador/es
Fdo.
cve: BOE-A-2024-13518
Verificable en https://www.boe.es
las inscritas en el Registro Mercantil, recogidos del firmante representante de una persona jurídica o firmante persona
física que haya obtenido su consentimiento, por el Responsable del tratamiento, en calidad de responsable del
tratamiento, con ocasión de la firma o en curso de ejecución de un contrato, podrán ser objeto de tratamiento
automatizado o no y ser utilizados principalmente por el Responsable del tratamiento para los siguientes fines: