III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13522)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arona, por la que se deniega la inscripción de la vinculación a la finca matriz de un complejo inmobiliario privado de una zona destinada a aparcamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82506

artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el Registrador ha decidido suspender la inscripción
solicitada por adolecer de los siguientes defectos, en base a los siguientes:
Hechos:

Urbana: Trozo de terreno en término municipal de Arona, donde dicen “(…)”, con una
extensión superficial de cuarenta y un mil ochocientos setenta y un metros veintiocho
decímetros cuadrados, que linda: al norte y este, con terrenos de Ten-Bel, Sociedad
Anónima; al sur, en parte con la finca segregada, y en parte con más terrenos de TenBel, Sociedad Anónima; y al oeste, en parte con la misma finca segregada, y en parte
con Carretera (…) Sobre dicha parcela se han realizado las siguientes construcciones,
totalmente terminadas: A) Edificio destinado a restaurante, denominado a efectos
particulares de la Urbanización General (…), con una superficie total de seiscientos
setenta y cinco metros cuadrados edificados, de los cuales cuatrocientos cinco metros
cuadrados corresponden a superficie cerrada, y doscientos setenta metros cuadrados a
una terraza descubierta con pérgolas. Consta de las siguientes dependencias: Cocina,
aseos y comedor. Linda por sus cuatro puntos cardinales con zona ajardinada y sendas

cve: BOE-A-2024-13522
Verificable en https://www.boe.es

Entrada número 1732 del año 2024 Presentado por P. M. M.
Correspondiente al Asiento número 1322 del Diario 132. Notario: Roberto J. Cutillas
Morales. Protocolo: 3845/2023.
1732/2024. P. M. M. presenta a las trece horas y veintiocho minutos una escritura
otorgada el veinte de julio del año dos mil veintitrés ante el Notario de Adeje, Don
Roberto J. Cutillas Morales número 3845/2.023 de protocolo por la que Comunidad de
Propietarios Centro Comercial (…), Inversiones Mattsell, SLU, y Patamval, SL, aclaran y
subsanan la escritura de Segregación, obra nueva y propiedad horizontal otorgada el
doce de febrero del año mil novecientos ochenta y uno ante el Notario de Santa Cruz de
Tenerife, Don Federico Nieto Viejobueno número 381/1.981 de protocolo, a fin de hacer
constar la rectificación de la descripción de la urbana número setenta y siete,
correspondiente a la finca número 12.636 de Arona, cuyos actuales titulares son
Inversiones Mattsell, SLU, y Patamval, SL, por mitad e iguales partes. Se acompaña de
escritura de compraventa otorgada ante el Notario Don Roberto J. Cutillas Morales
número de protocolo 5.581/2022.
Se pretende vincular a la registral 12.636 una zona destinada a aparcamiento con la
siguiente descripción que completará la descripción que consta actualmente en registro:
(...) “terreno adjunto al edificio, con una superficie total de mil doscientos treinta y ocho
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados (1.238,85 m2), como elemento común
de ‘uso exclusivo’ Asimismo, sirve como servidumbre de paso al local en sótano
perteneciente al propio edificio, a dos locales pertenecientes al Centro Comercial y a los
bajos/sótanos de la Urbanización (…), prohibiéndose la utilización del mismo como
estacionamiento de vehículos que accedan a los locales y urbanización referidos” (...).
Plano adjunto al título de compraventa donde se puede observar el Centro Comercial
y Administrativo, así como la zona anexa de 1.238,38 m2 que se pretende vincular.
No procede rectificar la descripción del local número (…), conocido internamente
como “Local Recepción y Administración de (…)”, aún con la aprobación de esta en
Junta de la Comunidad de Propietarios Centro Comercial (…), pues dicha zona
destinada a aparcamiento no está incluida dentro de los límites perimetrales de la
finca 13.593, que es aquella donde se asienta el edificio destinado a dicho Centro
Comercial y Administrativo.
Dicha zona anexa pertenece en realidad a la registral 1.928, siendo esta una de las
fincas que está destinada a servir de base física para los servicios, usos e instalaciones
de la Urbanización General denominada “(…)”. Existen dos fincas más, las
registrales 1.739 y 2.629, que igualmente sirven de base física de todos los servicios de
la urbanización (superficie aprox. 400.000 m2), entre ellos el resto de los viales que
constan descritos de forma muy detallada en las tres fincas reseñadas.
Dicha finca 1.928 consta descrita en registro de la siguiente manera: