III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13523)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil III de Valencia, por la que se deniega la inscripción de determinado particular de unos estatutos sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82518

Fundamentos de derecho
–3/MM. Calificación conjunta de escritura otorgada en Madrid el día 13/12/2023
ante su Notario Don Alejandro Ruiz-Ayucar Seifert, número 7.705 de protocolo y de
escrito suscrito por Don J. M. J. D. el día 13/12/2023 con su firma legitimada
notarialmente.
Inscripción parcial: Excepto las siguientes palabras que figuran en el Artículo 2.º
Apartados 1) y 2) de los Estatutos Sociales: “La participación en el capital de otras
sociedades o entidades, civiles o mercantiles, ya sea adquiriendo por cualquier título,
oneroso o gratuito, acciones de cualesquiera otras sociedades anónimas o
participaciones de sociedades de responsabilidad limitada, ya sea haciéndose por
cualquier acto jurídico con la titularidad de cuotas de participación en otras entidades,
bien sean de nacionalidad española o extranjera.” y “La administración, gestión,
dirección y explotación de dichas acciones, participaciones sociales o cuotas de
participación mediante la correspondiente organización de medios materiales y
personales, así como la enajenación, venta, permuta o realización de cualquier otro acto
jurídico que implique el ejercicio de los derechos incorporados a dichas partes o cuotas
sociales.”, conforme al artículo 63 del R.R.M., por los siguientes fundamentos de
Derecho: Puesto que respecto de estos dos apartados es necesario precisar para que se
trate de una sociedad de holding y no incida en el ámbito reservado a las empresas de
servicio de inversión que la participación lo es en las sociedades filiales o al menos
contraladas por la que se constituye. Artículo 42 Código de Comercio y 123 b) Ley 6/23
del Mercado de Valores y de las Sociedades de Inversión. Defecto de carácter
denegatorio (…)
En relación con la presente calificación: (…)
Valencia, a quince de febrero de dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Z. G. B., en nombre y representación y
como administrador solidario de la sociedad «Renner Energies Holdco España, S.L.U.»,
interpuso recurso el día 29 de febrero de 2024 mediante escrito en el que alegaba,
resumidamente, lo siguiente:
Que la sociedad tiene el carácter de holding y al efecto se redactaron los apartados
cuestionados de los estatutos que se refieren exclusivamente a participaciones de la
recurrente en otras sociedades y no a servicios a prestar a terceros respecto de las
participaciones de dichos terceros en otras sociedades, supuesto en el que la actividad
sí estaría reservada a las sociedades de servicios de inversión, y Que se cita al respecto
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de
noviembre de 2021 y 29 de enero de 2024 [sic], por lo que el defecto debe ser revocado.

El registrador Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe el
día 5 de abril de 2024 ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este Centro
Directivo. Del expediente resultaba que, notificada la interposición del recurso al notario
autorizante del título calificado, no realizó alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 122, 123, 125, 126, 128, 129
y 131 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios
de Inversión; 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 9 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el
régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que

cve: BOE-A-2024-13523
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IV