III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13552)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión de las tablas salariales para el año 2023 del X Convenio colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82765

En Madrid, a las 10:00 horas del día 29 de febrero de 2024, se reúnen los
representantes de Iberia y de la sección sindical de SEPLA en Iberia, que al margen se
relacionan, y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 132 del X Convenio colectivo de pilotos establece que con efectividad
de 1 de enero de 2023 se procederá a un incremento salarial de un 2,00 % sobre la
masa salarial del colectivo de Pilotos de ese año.
Segundo.
De acuerdo con lo señalado en el citado artículo, se publicó una tabla salarial
para 2023 provisional, en espera de conocer la masa salarial definitiva del colectivo de
Pilotos de ese año.
Tercero.
Que el último párrafo del artículo 132 a) del X Convenio colectivo de pilotos establece
que el citado incremento se reflejará en las tablas salariales y demás conceptos
retributivos que figuran en los anexos 1, 2, 3, 5 y acta aneja del convenio colectivo; y que
se procederá a la revisión del mismo cuando la masa salarial de cada año sea definitiva.
Cuarto.
En consecuencia, una vez finalizado el año 2023 y conocida la masa salarial
definitiva del colectivo de pilotos para ese año, corresponde realizar los ajustes
necesarios en la tabla salarial provisional de 2023.
Con base a lo anterior, las partes
ACUERDAN
Primero.
Que de conformidad con lo establecido en el exponen, procede la actualización de
las tablas salariales para el año 2023, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de
dicho año.

En consecuencia con lo anterior, las tablas salariales y el resto de conceptos
retributivos para el año 2023, son las que figuran en los anexos 1, 2, 3, 5 y acta aneja
que se adjuntan a la presente acta.
Dichas tablas, que incluyen la consolidación del incremento salarial antes citado,
anulan y sustituyen a las vigentes hasta el momento en 2023, y forman parte integrante
del X convenio colectivo de pilotos.
Aquellos conceptos que no figuren en dichos anexos mantienen sus importes
actuales.

cve: BOE-A-2024-13552
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Segundo.