III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13551)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo a las condiciones de venta de boletos para el «Sorteo de Oro de Cruz Roja Española» de julio de 2024 por parte de la Organización Nacional de Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82763
Las representaciones de la ONCE y de los sindicatos UGT y CCOO adoptan el
siguiente Acuerdo con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:
«CONDICIONES DE VENTA PARA EL SORTEO DE ORO DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA
1. La venta del producto de lotería «Sorteo de Oro de Cruz Roja Española» se
efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores y
vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en
que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos, y se
retribuirá con una comisión del 10 % desde el primer boleto vendido.
2. Las comisiones por ventas para este producto se percibirán por el personal
vendedor en las condiciones previstas en la Circular 16/2023, de 21 de abril, normativa
sobre retribuciones y procesos de nómina, o norma que la sustituya, y demás normas
internas de la ONCE.
3. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la
fecha de firma de este Acuerdo.
4. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de
desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este
Acuerdo.
5. Se mantendrá esta misma retribución (10 %) para futuras ediciones de este
sorteo siempre que el acuerdo entre la ONCE y la Cruz Roja sea el mismo en lo relativo
a la comisión a percibir por la ONCE».
cve: BOE-A-2024-13551
Verificable en https://www.boe.es
Por la ONCE, Jorge Íniguez Villanueva.–Por la parte social, Diego Sayago
Sánchez (UGT) y M.ª José Romero Chiara (CCOO).–El Secretario, Rafael Herranz
Castillo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82763
Las representaciones de la ONCE y de los sindicatos UGT y CCOO adoptan el
siguiente Acuerdo con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:
«CONDICIONES DE VENTA PARA EL SORTEO DE ORO DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA
1. La venta del producto de lotería «Sorteo de Oro de Cruz Roja Española» se
efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores y
vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en
que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos, y se
retribuirá con una comisión del 10 % desde el primer boleto vendido.
2. Las comisiones por ventas para este producto se percibirán por el personal
vendedor en las condiciones previstas en la Circular 16/2023, de 21 de abril, normativa
sobre retribuciones y procesos de nómina, o norma que la sustituya, y demás normas
internas de la ONCE.
3. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la
fecha de firma de este Acuerdo.
4. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de
desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este
Acuerdo.
5. Se mantendrá esta misma retribución (10 %) para futuras ediciones de este
sorteo siempre que el acuerdo entre la ONCE y la Cruz Roja sea el mismo en lo relativo
a la comisión a percibir por la ONCE».
cve: BOE-A-2024-13551
Verificable en https://www.boe.es
Por la ONCE, Jorge Íniguez Villanueva.–Por la parte social, Diego Sayago
Sánchez (UGT) y M.ª José Romero Chiara (CCOO).–El Secretario, Rafael Herranz
Castillo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X