I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Riesgos laborales. (BOE-A-2024-13419)
Real Decreto 612/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82102
Valores límite
N.o CE (1)
N.o CAS (2)
De exposición diaria (3)
mg/m
ppm
3(5)
(6)
f/ml
(7)
Observaciones
De corta duración (4)
mg/m
3(5)
ppm
(6)
f/ml
1,3-Butadieno.
203-450-8 106-99-0
2,2
1
–
–
–
–
–
Dicloruro de etileno.
203-458-1 107-06-2
8,2
2
–
–
–
–
Piel (10)
Hidracina.
206-114-9
0,013
0,01
–
–
–
–
Piel (10)
Bromoetileno.
209-800-6 593-60-2
2,2
0,5
–
–
–
–
–
302-01-2
Emisiones de motores diésel.
Medidas transitorias
(7)
El valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2023.
Para la minería subterránea y la construcción de túneles, el valor
límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2026.
0,05 (*) (9)
Mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular los
que contienen benzo[a]pireno y son agentes carcinógenos en el
sentido del presente real decreto.
Piel (10)
Aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión
interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.
Piel (10)
Cadmio y sus compuestos inorgánicos.
0,001
Berilio y compuestos inorgánicos del berilio.
0,0002
Ácido arsénico y sus sales, así como compuestos inorgánicos del
arsénico.
Valor límite 0,002 mg/m3 (11) hasta el 11 de julio de 2027.
Sensibilización cutánea y respiratoria (12).
0,01
Formaldehído.
200-001-8
50-00-0
0,37
4,4′-metilenbis (2 cloroanilina).
202-918-9 101-14-4
0,01
Acrilonitrilo.
203-466-5 107-13-1
1
0,3
0,74
0,6
Sensibilización cutánea (13).
Piel (10)
0,45
4
1,8
Piel (10) Sensibilización dérmica (13)
Valor límite de 2 ppm (4,4 mg/m3) hasta el 5 de abril de 2026.
0,01 (9)
Compuestos de níquel (como níquel).
El valor límite (9) se aplicará a partir del 18 de enero de 2025.
Sensibilización dérmica y respiratoria
0,05
Plomo y sus compuestos inorgánicos.
0,15
N,N-dimetilacetamida.
204-826-4 127-19-5
36
10
Nitrobenceno.
202-716-0
98-95-3
1
0,2
N,N-Dimetilformamida.
200-679-5
68-12-2
15
5
72
20
Piel (10)
Piel (10)
30
10
Piel (10)
(12)
El valor límite se aplicará a partir del 18 de enero de 2025. Hasta
ese momento, se aplicará un valor límite de 0,1 mg/m3.
cve: BOE-A-2024-13419
Verificable en https://www.boe.es
Nombre del agente
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82102
Valores límite
N.o CE (1)
N.o CAS (2)
De exposición diaria (3)
mg/m
ppm
3(5)
(6)
f/ml
(7)
Observaciones
De corta duración (4)
mg/m
3(5)
ppm
(6)
f/ml
1,3-Butadieno.
203-450-8 106-99-0
2,2
1
–
–
–
–
–
Dicloruro de etileno.
203-458-1 107-06-2
8,2
2
–
–
–
–
Piel (10)
Hidracina.
206-114-9
0,013
0,01
–
–
–
–
Piel (10)
Bromoetileno.
209-800-6 593-60-2
2,2
0,5
–
–
–
–
–
302-01-2
Emisiones de motores diésel.
Medidas transitorias
(7)
El valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2023.
Para la minería subterránea y la construcción de túneles, el valor
límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2026.
0,05 (*) (9)
Mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular los
que contienen benzo[a]pireno y son agentes carcinógenos en el
sentido del presente real decreto.
Piel (10)
Aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión
interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.
Piel (10)
Cadmio y sus compuestos inorgánicos.
0,001
Berilio y compuestos inorgánicos del berilio.
0,0002
Ácido arsénico y sus sales, así como compuestos inorgánicos del
arsénico.
Valor límite 0,002 mg/m3 (11) hasta el 11 de julio de 2027.
Sensibilización cutánea y respiratoria (12).
0,01
Formaldehído.
200-001-8
50-00-0
0,37
4,4′-metilenbis (2 cloroanilina).
202-918-9 101-14-4
0,01
Acrilonitrilo.
203-466-5 107-13-1
1
0,3
0,74
0,6
Sensibilización cutánea (13).
Piel (10)
0,45
4
1,8
Piel (10) Sensibilización dérmica (13)
Valor límite de 2 ppm (4,4 mg/m3) hasta el 5 de abril de 2026.
0,01 (9)
Compuestos de níquel (como níquel).
El valor límite (9) se aplicará a partir del 18 de enero de 2025.
Sensibilización dérmica y respiratoria
0,05
Plomo y sus compuestos inorgánicos.
0,15
N,N-dimetilacetamida.
204-826-4 127-19-5
36
10
Nitrobenceno.
202-716-0
98-95-3
1
0,2
N,N-Dimetilformamida.
200-679-5
68-12-2
15
5
72
20
Piel (10)
Piel (10)
30
10
Piel (10)
(12)
El valor límite se aplicará a partir del 18 de enero de 2025. Hasta
ese momento, se aplicará un valor límite de 0,1 mg/m3.
cve: BOE-A-2024-13419
Verificable en https://www.boe.es
Nombre del agente