II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE-A-2024-13471)
Orden PJC/674/2024, de 24 de junio, por la que se nombra el Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 82236
Vocal: Doña Camino Magán Ayuso, Registradora de la Propiedad de Arganda del
Rey número 1 (Madrid).
Secretaria: Doña María Teresa López Ruiz, Vocal de la Junta de Gobierno del
Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España,
y Registradora de la Propiedad de Torrelaguna (Madrid).
Segundo.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente o de la
Secretaria y, en ningún caso, sin la asistencia de cinco de sus miembros. En ausencia
del Presidente o de la Secretaria, les suplirá la vocal Registradora.
Tercero.
Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios
de la oposición o en su calificación, serán resueltas con fuerza ejecutoria por el Tribunal,
por mayoría de votos que se emitirán verbalmente, y en caso de empate decidirá el voto
del Presidente.
Cuarto.
El presente Tribunal de oposiciones estará clasificado en la categoría prevista en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Quinto.
Contra esta orden se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el
plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2024-13471
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de junio de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 82236
Vocal: Doña Camino Magán Ayuso, Registradora de la Propiedad de Arganda del
Rey número 1 (Madrid).
Secretaria: Doña María Teresa López Ruiz, Vocal de la Junta de Gobierno del
Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España,
y Registradora de la Propiedad de Torrelaguna (Madrid).
Segundo.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente o de la
Secretaria y, en ningún caso, sin la asistencia de cinco de sus miembros. En ausencia
del Presidente o de la Secretaria, les suplirá la vocal Registradora.
Tercero.
Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios
de la oposición o en su calificación, serán resueltas con fuerza ejecutoria por el Tribunal,
por mayoría de votos que se emitirán verbalmente, y en caso de empate decidirá el voto
del Presidente.
Cuarto.
El presente Tribunal de oposiciones estará clasificado en la categoría prevista en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Quinto.
Contra esta orden se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el
plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2024-13471
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de junio de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X