III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13397)
Resolución 420/38236/2024, de 6 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81967
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
13397
Resolución 420/38236/2024, de 6 de junio, de la Secretaría General Técnica,
por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, para el
desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el
aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar
fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
Suscrito el 28 de mayo de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Cámara
Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife para el
desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento
de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito
laboral civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 6 de junio de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Cámara Oficial de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife para el desarrollo de actividades
que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento
de las capacidades profesionales del personal militar fomentando
su incorporación al ámbito laboral civil
En Madrid, a 28 de mayo de 2024.
REUNIDOS
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes
de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «Se ofrecerán a los miembros de
cve: BOE-A-2024-13397
Verificable en https://www.boe.es
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, subsecretaria de Defensa, según
nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación
de la ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004,
de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de
Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra, don Santiago Sesé Alonso, presidente de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, cargo que ostenta en virtud
de elección efectuada por el Pleno, celebrado el día 20 de diciembre de 2016, y que le
habilita para la firma de este convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación.
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81967
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
13397
Resolución 420/38236/2024, de 6 de junio, de la Secretaría General Técnica,
por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, para el
desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el
aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar
fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
Suscrito el 28 de mayo de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Cámara
Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife para el
desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento
de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito
laboral civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 6 de junio de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Cámara Oficial de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife para el desarrollo de actividades
que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento
de las capacidades profesionales del personal militar fomentando
su incorporación al ámbito laboral civil
En Madrid, a 28 de mayo de 2024.
REUNIDOS
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes
de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «Se ofrecerán a los miembros de
cve: BOE-A-2024-13397
Verificable en https://www.boe.es
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, subsecretaria de Defensa, según
nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación
de la ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004,
de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de
Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra, don Santiago Sesé Alonso, presidente de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, cargo que ostenta en virtud
de elección efectuada por el Pleno, celebrado el día 20 de diciembre de 2016, y que le
habilita para la firma de este convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación.