III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-13401)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, por el que se aprueban los planes de actuación plurianuales 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Industrias Cárnicas, Lácteas, Panificables y Diversas, del Centro de Referencia Nacional de Actividades Culturales y Recreativas, y del Centro de Referencia Nacional de Electromecánica y Carrocería de Vehículos, en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Martes 2 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 81989

apartados 1 y 3.b), de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de
Empleo de Castilla y León (NIF Q4700622F).
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 8 del Real Decreto 829/2023 de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y
para el empleo.
Segundo.
Que el Servicio Público de Castilla y León, creado por Ley 10/2003, de 8 de abril,
tiene por fines la realización, orientada al empleo estable y de calidad, de aquellas
actividades de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación y de
intermediación en el mercado de trabajo que le atribuyan, en el ámbito territorial de
Castilla y León. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León es un organismo
autónomo, de los previstos en la sección 2.ª, del capítulo III, del título II, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito a la
Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León. Como
organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus funciones, rigiéndose, a estos efectos, por el régimen jurídico del
sector público.
Tercero.
Que mediante el Real Decreto 868/2015, de 2 de octubre, se califican como Centros
de Referencia Nacional al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de
Salamanca en el área profesional Cárnicas, en el área profesional Lácteos, en el área
profesional Panadería, Pastelería, Confitería y Molinería y en el área profesional
Alimentos Diversos de la familia profesional Industrias Alimentarias, al Centro Nacional
de Formación Profesional Ocupacional de Valladolid en el área profesional
Electromecánica de Vehículos y en el área profesional Carrocería de Vehículos de la
familia profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos, y al Centro Nacional de
Formación Profesional Ocupacional de El Espinar en el área profesional Actividades
Culturales y Recreativas de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la
Comunidad, en el ámbito de la formación profesional.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de
Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7
que se elaborará un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo
de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las
comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas.
El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los
procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así
como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en
colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución
presupuestaria para la ejecución del mismo.

cve: BOE-A-2024-13401
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Cuarto.