III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-13411)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para la realización del encuentro "Fintech y el reto de los criptoactivos".
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82055
Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo,
derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las
obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho
plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia
desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A.,
Carlos Andradas Heranz, 21 de junio de 2024.–Por la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, Rodrigo Buenaventura Canino, 23 de junio de 2024.
ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro
La tecnología aplicada al sector financiero permite ofrecer nuevos servicios y
productos incrementando la eficiencia y la competitividad de los mercados financieros.
Por ello los supervisores financieros, entre ellos la CNMV, llevan años promoviendo la
innovación a través de mecanismos como el Sandbox financiero. En los últimos años, las
tecnologías de registro distribuido (TRD) han ido ganando relevancia en los mercados
financieros, en parte impulsadas por el creciente interés suscitado por los criptoactivos,
lo que ha llevado a las autoridades a insistir en la necesidad de que los inversores
entiendan las nuevas tecnologías y los criptoactivos y sean conscientes de sus
potenciales riesgos. Además, han surgido iniciativas legislativas que regulan el uso de
las tecnologías de registro distribuido y de los criptoactivos como el Reglamento de
Régimen Piloto para infraestructuras basadas en TRD y el Reglamento relativo a los
mercados de criptoactivos, conocido como MiCA (Markets in Crypto Assets). También se
está trabajando a nivel europeo en la posibilidad de emitir un euro digital que sería una
cve: BOE-A-2024-13411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82055
Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo,
derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las
obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho
plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia
desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A.,
Carlos Andradas Heranz, 21 de junio de 2024.–Por la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, Rodrigo Buenaventura Canino, 23 de junio de 2024.
ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro
La tecnología aplicada al sector financiero permite ofrecer nuevos servicios y
productos incrementando la eficiencia y la competitividad de los mercados financieros.
Por ello los supervisores financieros, entre ellos la CNMV, llevan años promoviendo la
innovación a través de mecanismos como el Sandbox financiero. En los últimos años, las
tecnologías de registro distribuido (TRD) han ido ganando relevancia en los mercados
financieros, en parte impulsadas por el creciente interés suscitado por los criptoactivos,
lo que ha llevado a las autoridades a insistir en la necesidad de que los inversores
entiendan las nuevas tecnologías y los criptoactivos y sean conscientes de sus
potenciales riesgos. Además, han surgido iniciativas legislativas que regulan el uso de
las tecnologías de registro distribuido y de los criptoactivos como el Reglamento de
Régimen Piloto para infraestructuras basadas en TRD y el Reglamento relativo a los
mercados de criptoactivos, conocido como MiCA (Markets in Crypto Assets). También se
está trabajando a nivel europeo en la posibilidad de emitir un euro digital que sería una
cve: BOE-A-2024-13411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159