III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-13402)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Centro Tecnológico Ainia, para el desarrollo de startups y cadenas de valor innovadoras en bioeconomía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82010
Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 o la que pueda sustituirla en
el ejercicio económico correspondiente.
– Ciento cincuenta mil euros (150.000 euros) para el ejercicio
económico 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640 de los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2026 o la que pueda sustituirla en
el ejercicio económico correspondiente.
b) Ainia participará en las acciones objeto de este convenio con un
presupuesto máximo de ciento veinticinco mil euros (125.000 euros) en la totalidad
del periodo de actuaciones del presente convenio de los ejercicios 2023, 2024,
2025 y 2026, y de acuerdo con el siguiente desglose:
–
–
–
–
Veinticinco mil euros (25.000 euros) para el ejercicio económico 2023.
Cuarenta mil euros (40.000 euros) para el ejercicio económico 2024.
Treinta mil euros (30.000 euros) para el ejercicio económico 2025.
Treinta mil euros (30.000 euros) para el ejercicio económico 2026.
c) Ainia adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar
previstas bajo el presente convenio, y presentará una memoria de las actuaciones
realizadas amparadas en el convenio acompañada de un informe de auditoría, de
un profesional de auditoría inscrito como ejerciente en el Registro oficial de
auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorias de
Cuentas, en cuatro momentos:
– A más tardar el 4 de diciembre de 2023. Primera aportación correspondiente
a las acciones ejecutadas hasta como máximo el 4 de diciembre de 2023.
– A más tardar el 5 de diciembre de 2024. Segunda aportación
correspondiente a las acciones ejecutadas, desde el 5 de diciembre de 2023 hasta
el 1 de diciembre de 2024.
– A más tardar el 1 de diciembre de 2025. Tercera aportación correspondiente
a las acciones ejecutadas, desde el 2 de diciembre de 2024 hasta el 1 de
diciembre de 2025.
– A más tardar el 1 de diciembre de 2026. Cuarta aportación correspondiente
a las acciones ejecutadas, desde el 2 de diciembre de 2025 hasta el 1 de
diciembre de 2026.
Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario se
analizará la situación en la comisión de seguimiento para acomodar el calendario
de aportaciones previstas dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de
que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de las aportaciones
previstas tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el
presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente
adenda.»
5. Las referidas modificaciones de las cláusula tercera, cuarta y quinta conllevan la
modificación del anexo al convenio, que se sustituye por el anexo a la presente Adenda.
Prórroga.
Se modifica la cláusula octava ampliándose la duración del convenio hasta el 1 de
diciembre de 2026, por lo que queda con la siguiente redacción:
«El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, que se producirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
formalización, y su duración se extenderá hasta el 1 de diciembre del año 2026.
Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los diez días hábiles siguientes a su
formalización el convenio será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.»
cve: BOE-A-2024-13402
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82010
Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 o la que pueda sustituirla en
el ejercicio económico correspondiente.
– Ciento cincuenta mil euros (150.000 euros) para el ejercicio
económico 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640 de los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2026 o la que pueda sustituirla en
el ejercicio económico correspondiente.
b) Ainia participará en las acciones objeto de este convenio con un
presupuesto máximo de ciento veinticinco mil euros (125.000 euros) en la totalidad
del periodo de actuaciones del presente convenio de los ejercicios 2023, 2024,
2025 y 2026, y de acuerdo con el siguiente desglose:
–
–
–
–
Veinticinco mil euros (25.000 euros) para el ejercicio económico 2023.
Cuarenta mil euros (40.000 euros) para el ejercicio económico 2024.
Treinta mil euros (30.000 euros) para el ejercicio económico 2025.
Treinta mil euros (30.000 euros) para el ejercicio económico 2026.
c) Ainia adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar
previstas bajo el presente convenio, y presentará una memoria de las actuaciones
realizadas amparadas en el convenio acompañada de un informe de auditoría, de
un profesional de auditoría inscrito como ejerciente en el Registro oficial de
auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorias de
Cuentas, en cuatro momentos:
– A más tardar el 4 de diciembre de 2023. Primera aportación correspondiente
a las acciones ejecutadas hasta como máximo el 4 de diciembre de 2023.
– A más tardar el 5 de diciembre de 2024. Segunda aportación
correspondiente a las acciones ejecutadas, desde el 5 de diciembre de 2023 hasta
el 1 de diciembre de 2024.
– A más tardar el 1 de diciembre de 2025. Tercera aportación correspondiente
a las acciones ejecutadas, desde el 2 de diciembre de 2024 hasta el 1 de
diciembre de 2025.
– A más tardar el 1 de diciembre de 2026. Cuarta aportación correspondiente
a las acciones ejecutadas, desde el 2 de diciembre de 2025 hasta el 1 de
diciembre de 2026.
Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario se
analizará la situación en la comisión de seguimiento para acomodar el calendario
de aportaciones previstas dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de
que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de las aportaciones
previstas tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el
presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente
adenda.»
5. Las referidas modificaciones de las cláusula tercera, cuarta y quinta conllevan la
modificación del anexo al convenio, que se sustituye por el anexo a la presente Adenda.
Prórroga.
Se modifica la cláusula octava ampliándose la duración del convenio hasta el 1 de
diciembre de 2026, por lo que queda con la siguiente redacción:
«El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, que se producirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
formalización, y su duración se extenderá hasta el 1 de diciembre del año 2026.
Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los diez días hábiles siguientes a su
formalización el convenio será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.»
cve: BOE-A-2024-13402
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.