II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Cuerpo de Ingenieros Geógrafos. (BOE-A-2024-13336)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Geógrafos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 81066
publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios correspondientes, los criterios
de superación de los mismos que en su caso se hubieran acordado y que no estuvieran
expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Concluida la fase de oposición, se procederá a la publicación de los textos del
segundo ejercicio y los supuestos prácticos de que conste el tercer ejercicio. El
cuestionario del que consta el primer ejercicio junto con la plantilla de respuestas se
publicará tras la celebración de dicho ejercicio con los plazos y efectos que se indican en
la descripción del proceso selectivo del anexo I.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para todos o algunos de los ejercicios. Previamente a la celebración del ejercicio se
anunciará su participación y se publicará su nombre y apellidos.
7.7 El tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. Aquellas
comunicaciones relacionadas con el desarrollo de las fases de oposición y concurso se
remitirán al correo electrónico: geógrafos.seleccion@transportes.gob.es.
7.8 El tribunal publicará un breve currículum profesional de sus integrantes en la
página web de este departamento.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos
cuyo apellido comience por la letra W de conformidad con lo previsto en la Resolución
de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado.
8.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, en cualquier momento del
procedimiento, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no
cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, o en su caso, pondrán en conocimiento de la misma
el que pudiera concurrir esta circunstancia para que, previas las comprobaciones
necesarias, se resuelva al respecto.
9.
Relaciones con el ciudadano
10.
Relación de personas candidatas para el nombramiento de funcionarios interinos
10.1 De acuerdo con el artículo vigésimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio,
por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el
ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en
relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y
con la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y
para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, el Tribunal elaborará una lista de
cve: BOE-A-2024-13336
Verificable en https://www.boe.es
9.1 A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en las páginas web del punto
de acceso general (www.administracion.gob.es), y en la sede electrónica del Ministerio
de Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (www.transportes.gob.es) toda la
información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este.
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los
medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
9.2 De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los participantes en el
proceso selectivo deberán realizar los procedimientos de impugnación de las
actuaciones del tribunal a través de medios electrónicos.
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 81066
publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios correspondientes, los criterios
de superación de los mismos que en su caso se hubieran acordado y que no estuvieran
expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Concluida la fase de oposición, se procederá a la publicación de los textos del
segundo ejercicio y los supuestos prácticos de que conste el tercer ejercicio. El
cuestionario del que consta el primer ejercicio junto con la plantilla de respuestas se
publicará tras la celebración de dicho ejercicio con los plazos y efectos que se indican en
la descripción del proceso selectivo del anexo I.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para todos o algunos de los ejercicios. Previamente a la celebración del ejercicio se
anunciará su participación y se publicará su nombre y apellidos.
7.7 El tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. Aquellas
comunicaciones relacionadas con el desarrollo de las fases de oposición y concurso se
remitirán al correo electrónico: geógrafos.seleccion@transportes.gob.es.
7.8 El tribunal publicará un breve currículum profesional de sus integrantes en la
página web de este departamento.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos
cuyo apellido comience por la letra W de conformidad con lo previsto en la Resolución
de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado.
8.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, en cualquier momento del
procedimiento, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no
cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, o en su caso, pondrán en conocimiento de la misma
el que pudiera concurrir esta circunstancia para que, previas las comprobaciones
necesarias, se resuelva al respecto.
9.
Relaciones con el ciudadano
10.
Relación de personas candidatas para el nombramiento de funcionarios interinos
10.1 De acuerdo con el artículo vigésimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio,
por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el
ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en
relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y
con la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y
para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, el Tribunal elaborará una lista de
cve: BOE-A-2024-13336
Verificable en https://www.boe.es
9.1 A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en las páginas web del punto
de acceso general (www.administracion.gob.es), y en la sede electrónica del Ministerio
de Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (www.transportes.gob.es) toda la
información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este.
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los
medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
9.2 De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los participantes en el
proceso selectivo deberán realizar los procedimientos de impugnación de las
actuaciones del tribunal a través de medios electrónicos.