II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Cuerpo de Ingenieros Geógrafos. (BOE-A-2024-13336)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Geógrafos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 81062

1.11 De acuerdo con lo establecido en lo establecido en el artículo 20, apartado
Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2023, las plazas no cubiertas tras la ejecución de esta convocatoria podrán
convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la
publicación de la oferta. La nueva convocatoria identificará las plazas que proceden de
convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.
1.12 La elección de destinos se hará por medios electrónicos.
2.

Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los
aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre y mediante el sistema de
concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción
interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
2.2 En cumplimiento del artículo 3.11 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio se
establece la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere
el 60 % de la calificación directa máxima prevista para el correspondiente ejercicio, a los
aspirantes que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad.
La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando los ejercicios sean análogos en el contenido del temario, en la
naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las
pruebas selectivas.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el
ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido para aquel en la presente convocatoria.
2.3 Los aspirantes que participen por el cupo general en los ejercicios primero y
tercero, así como a los de promoción interna en el ejercicio tercero, que superen el 60
por ciento de la calificación máxima en alguno de esos ejercicios, se les conservará la
calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean
análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de
calificación, salvo actualización normativa.
La nota se conservará solo si este porcentaje se obtiene previamente a la aplicación
de criterios de corrección valoración y superación de los ejercicios publicados por el
Tribunal calificador conforme a lo establecido en la base 7.6, si estos criterios modifican
la puntuación obtenida en la corrección del ejercicio.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las
pruebas selectivas.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el
ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido para aquel en la presente convocatoria.
2.4 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de
este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán
nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.5 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de tres meses
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, teniendo la fase de
oposición descrita en el anexo I, una duración máxima de cinco meses.
2.6 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con otros procesos
selectivos, en cualquiera de las fases, incluida la realización o lectura de ejercicios,
desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al
nombramiento como funcionario de carrera, sin que dicha coincidencia pueda suponer
causa de aplazamiento.
2.7 El curso selectivo y las prácticas no se podrán compaginar con la asistencia a
otro curso selectivo o periodo de prácticas para el acceso a otro cuerpo o escala adscrito
a este u otro departamento. En caso de coincidencia de cursos selectivos o prácticas, el

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Núm. 159