III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-13394)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Cervera de Pisuerga, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81958
acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de
Cervera de Pisuerga y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a
su partido judicial de Aguilar de Campoo, Alar del Rey, Barruelo de Santullán, Berzosilla,
Brañosera, Castrejón de la Peña, Dehesa de Montejo, Dehesa de Romanos, Fresno del
Río, Guardo, La Pernía, La Vid de Ojeda, Mantinos, Micieces de Ojeda, Mudá, Olmos de
Ojeda, Payo de Ojeda, Polentinos, Pomar de Valdivia, Prádanos de Ojeda, Respenda de
la Peña, Salinas de Pisuerga, San Cebrián de Mudá, Santibáñez de Ecla, Santibáñez de
la Peña, Triollo, Velilla del Río Carrión y Villalba de Guardo que han de hacerlo
simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la
Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Cervera de Pisuerga, que comprende la Oficina General del Registro
Civil de Cervera de Pisuerga y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Aguilar
de Campoo, Alar del Rey, Barruelo de Santullán, Berzosilla, Brañosera, Castrejón de la
Peña, Dehesa de Montejo, Dehesa de Romanos, Fresno del Río, Guardo, La Pernía, La
Vid de Ojeda, Mantinos, Micieces de Ojeda, Mudá, Olmos de Ojeda, Payo de Ojeda,
Polentinos, Pomar de Valdivia, Prádanos de Ojeda, Respenda de la Peña, Salinas de
Pisuerga, San Cebrián de Mudá, Santibáñez de Ecla, Santibáñez de la Peña, Triollo,
Velilla del Río Carrión y Villalba de Guardo, de la aplicación informática denominada
DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil
conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00
horas del 15 de julio de 2024.
2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico
evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, el Encargado y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Cervera de Pisuerga pasará a denominarse Oficina General del
Registro Civil de Cervera de Pisuerga y los Registros Civiles Municipales Delegados de
Aguilar de Campoo, Alar del Rey, Barruelo de Santullán, Berzosilla, Brañosera, Castrejón
de la Peña, Dehesa de Montejo, Dehesa de Romanos, Fresno del Río, Guardo, La
Pernía, La Vid de Ojeda, Mantinos, Micieces de Ojeda, Mudá, Olmos de Ojeda, Payo de
Ojeda, Polentinos, Pomar de Valdivia, Prádanos de Ojeda, Respenda de la Peña, Salinas
de Pisuerga, San Cebrián de Mudá, Santibáñez de Ecla, Santibáñez de la Peña, Triollo,
Velilla del Río Carrión y Villalba de Guardo pasarán a denominarse oficinas
colaboradoras del Registro Civil de Aguilar de Campoo, Alar del Rey, Barruelo de
Santullán, Berzosilla, Brañosera, Castrejón de la Peña, Dehesa de Montejo, Dehesa de
Romanos, Fresno del Río, Guardo, La Pernía, La Vid de Ojeda, Mantinos, Micieces de
Ojeda, Mudá, Olmos de Ojeda, Payo de Ojeda, Polentinos, Pomar de Valdivia, Prádanos
de Ojeda, Respenda de la Peña, Salinas de Pisuerga, San Cebrián de Mudá, Santibáñez
de Ecla, Santibáñez de la Peña, Triollo, Velilla del Río Carrión y Villalba de Guardo,
según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en
la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de
aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
cve: BOE-A-2024-13394
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81958
acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de
Cervera de Pisuerga y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a
su partido judicial de Aguilar de Campoo, Alar del Rey, Barruelo de Santullán, Berzosilla,
Brañosera, Castrejón de la Peña, Dehesa de Montejo, Dehesa de Romanos, Fresno del
Río, Guardo, La Pernía, La Vid de Ojeda, Mantinos, Micieces de Ojeda, Mudá, Olmos de
Ojeda, Payo de Ojeda, Polentinos, Pomar de Valdivia, Prádanos de Ojeda, Respenda de
la Peña, Salinas de Pisuerga, San Cebrián de Mudá, Santibáñez de Ecla, Santibáñez de
la Peña, Triollo, Velilla del Río Carrión y Villalba de Guardo que han de hacerlo
simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la
Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Cervera de Pisuerga, que comprende la Oficina General del Registro
Civil de Cervera de Pisuerga y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Aguilar
de Campoo, Alar del Rey, Barruelo de Santullán, Berzosilla, Brañosera, Castrejón de la
Peña, Dehesa de Montejo, Dehesa de Romanos, Fresno del Río, Guardo, La Pernía, La
Vid de Ojeda, Mantinos, Micieces de Ojeda, Mudá, Olmos de Ojeda, Payo de Ojeda,
Polentinos, Pomar de Valdivia, Prádanos de Ojeda, Respenda de la Peña, Salinas de
Pisuerga, San Cebrián de Mudá, Santibáñez de Ecla, Santibáñez de la Peña, Triollo,
Velilla del Río Carrión y Villalba de Guardo, de la aplicación informática denominada
DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil
conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00
horas del 15 de julio de 2024.
2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico
evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, el Encargado y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Cervera de Pisuerga pasará a denominarse Oficina General del
Registro Civil de Cervera de Pisuerga y los Registros Civiles Municipales Delegados de
Aguilar de Campoo, Alar del Rey, Barruelo de Santullán, Berzosilla, Brañosera, Castrejón
de la Peña, Dehesa de Montejo, Dehesa de Romanos, Fresno del Río, Guardo, La
Pernía, La Vid de Ojeda, Mantinos, Micieces de Ojeda, Mudá, Olmos de Ojeda, Payo de
Ojeda, Polentinos, Pomar de Valdivia, Prádanos de Ojeda, Respenda de la Peña, Salinas
de Pisuerga, San Cebrián de Mudá, Santibáñez de Ecla, Santibáñez de la Peña, Triollo,
Velilla del Río Carrión y Villalba de Guardo pasarán a denominarse oficinas
colaboradoras del Registro Civil de Aguilar de Campoo, Alar del Rey, Barruelo de
Santullán, Berzosilla, Brañosera, Castrejón de la Peña, Dehesa de Montejo, Dehesa de
Romanos, Fresno del Río, Guardo, La Pernía, La Vid de Ojeda, Mantinos, Micieces de
Ojeda, Mudá, Olmos de Ojeda, Payo de Ojeda, Polentinos, Pomar de Valdivia, Prádanos
de Ojeda, Respenda de la Peña, Salinas de Pisuerga, San Cebrián de Mudá, Santibáñez
de Ecla, Santibáñez de la Peña, Triollo, Velilla del Río Carrión y Villalba de Guardo,
según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en
la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de
aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
cve: BOE-A-2024-13394
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Segundo.