III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13379)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Martes 2 de julio de 2024

I.

Sec. III. Pág. 81356

INTRODUCCIÓN

I.1.- INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
La “Fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones
percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los
gastos de programas y actividades de éstas financiados con cargo a subvenciones públicas,
ejercicio 2017” figura en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para 2021,
aprobado por el Pleno de la Institución en sesión de 22 de diciembre de 2020.
La fiscalización se lleva a cabo en cumplimiento de mandato legal expreso. Así, la Ley Orgánica
8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos (LOFPP) dispone, en su artículo
16. Uno, que el control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos corresponde
en exclusiva al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las competencias relativas a la fiscalización
de los procesos electorales autonómicos atribuidas a los órganos de control externo de las
Comunidades Autónomas (OCEX). También los artículos Primero y Cuarto.Tres de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu) atribuyen a este la
fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos. Por su parte, la
Disposición Adicional Séptima de la LOFPP establece que las aportaciones que reciban las
fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos estarán
sometidas a los mecanismos de fiscalización y control, y al régimen sancionador previstos,
respectivamente, en los títulos V y VI de dicha Ley, sin perjuicio de las normas propias que les
sean de aplicación.
El mencionado artículo 16 de la LOFPP indica, en el número Tres, que este control se extenderá a
la fiscalización de la legalidad de los recursos públicos y privados de los partidos políticos, a la
regularidad contable de la actividad económico-financiera que realicen, así como a la adecuación
de la actividad económico-financiera de aquellos a los principios de gestión financiera que sean
exigibles conforme a su naturaleza. Asimismo se dispone, en los números Cuatro y Cinco de dicho
precepto legal, que el Tribunal de Cuentas emitirá un informe sobre la regularidad y adecuación a
lo dispuesto anteriormente, en el que, en su caso, harán constar cuantas infracciones o prácticas
irregulares se hayan observado; informe que se elevará a las Cortes Generales y se publicará en
el Boletín Oficial del Estado.
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 27 de septiembre de 2018, aprobó las
Directrices técnicas del presente procedimiento fiscalizador, de conformidad con lo establecido en
el artículo 3.g) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
(LFTCu).
I.2.- MARCO JURÍDICO
El marco normativo que regula la gestión económico-financiera objeto de esta fiscalización está
constituido, entre otras, por las siguientes disposiciones:

cve: BOE-A-2024-13379
Verificable en https://www.boe.es

1. Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.