III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13379)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Martes 2 de julio de 2024

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15. Resolución de 8 de octubre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se
publica el Acuerdo del Pleno de 26 de septiembre de 2013, de aprobación del Plan de
Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas1.
16. Resolución de 31 de marzo de 2017, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se
publica el Acuerdo del Pleno de 30 de marzo de 2017, por el que se aprueba la “Instrucción
por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de los
partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o
dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de las
obligaciones de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación
con las referidas contabilidades”.
I.3.- ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
I.3.1.- Ámbito subjetivo
De conformidad con lo previsto en el artículo 16.Dos la LOFPP, constituyen el ámbito subjetivo de
la fiscalización los partidos políticos que hubieran percibido subvenciones anuales para atender
sus gastos de funcionamiento otorgadas por el Estado, por las Comunidades Autónomas o por los
Territorios Históricos vascos, o que hubieran recibido asignaciones anuales para sufragar los
gastos de seguridad previstas en el artículo 3 de dicha Ley. En concreto, las mencionadas
subvenciones para gastos de funcionamiento procedieron, en el ejercicio fiscalizado, del Estado,
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la Comunidad Valenciana y de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
Como en ejercicios anteriores, la fiscalización se ha extendido además, en aplicación del referido
artículo 16.Dos de la LOFPP, a aquellos partidos políticos que, si bien no fueron perceptores
directos de subvenciones, participaron indirectamente de las mismas, con un importe significativo,
mediante el traspaso de fondos procedentes de la federación o coalición en las que estaban
integrados.
Asimismo, se han fiscalizado los estados contables relativos al ejercicio 2017 de aquellos partidos
políticos que obtuvieron representación como consecuencia de los procesos electorales
celebrados en dicho año y que percibieron por ello subvenciones de las citadas anteriormente.
En aplicación de estos criterios, las formaciones políticas que han sido objeto de la presente
fiscalización ascienden a 25. Igualmente integran el ámbito subjetivo de la fiscalización las
fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos fiscalizados,
como establece el apartado Dos de la Disposición Adicional Séptima de la LOFPP,
determinándose expresamente en el apartado Uno de dicha Disposición Adicional los casos
concretos en los que concurre vinculación o dependencia de las fundaciones y entidades respecto
de las formaciones políticas. En el ejercicio 2017 se han fiscalizado 39 fundaciones, 8
asociaciones y 3 sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de aquellos.

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cve: BOE-A-2024-13379
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La adaptación a la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, del Plan de Contabilidad para las Formaciones Políticas ha sido aprobada
por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 20 de diciembre de 2018 y modificada el 7 de marzo de 2019, siendo de aplicación para los
ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2019.