V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-24786)
Anuncio de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de convocatoria de competencia de proyectos de concesión de aguas públicas para Planta de Producción de hidrógeno a partir de fuentes renovables en el Término Municipal de Guadalcázar. Expediente A 2366/2024-ing.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 37136

1. Sondeo. UTM (ETRS89-H30): X-326487 Y-4180540. Vol. 356.744 m³/año.
2. Sondeo. UTM (ETRS89-H30): X-325658 Y-4181399. Vol. 459.091 m³/año.
3. Sondeo. UTM (ETRS89-H30): X-323692 Y-4181567. Vol. 159.240 m³/año.
4. Sondeo. UTM (ETRS89-H30): X-323491 Y-4181485. Vol. 159.240 m³/año.
5. Sondeo. UTM (ETRS89-H30): X-323686 Y-4183302. Vol. 176.874 m³/año.
6. Sondeo. UTM (ETRS89-H30): X-324405 Y-4182488. Vol. 176.874 m³/año.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 y ss del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, se
abre un plazo de DOS MESES a contar desde la publicación de este anuncio en el
Boletín Oficial del Estado.
Durante este plazo, el peticionario y cuantos deseen presentar proyectos en
competencia, se dirigirán al Organismo de cuenca correspondiente, mediante
instancia, en la que se concrete su petición, pudiendo solicitar en ese momento la
declaración de utilidad pública y la imposición de servidumbres que se consideren
necesarias.
A la instancia se acompañará Proyecto o Anteproyecto, suscrito por técnico
competente, en el que se determinarán las obras e instalaciones necesarias,
justificándose los caudales a utilizar, los plazos de ejecución y, si se tratase de
riegos en régimen de servicio público, los valores máximos y mínimos de las tarifas
correspondientes, que habrán de incorporar las cuotas de amortización de las
obras. El proyecto podrá ser sustituido por un anteproyecto, en el que queden
definidas las características del aprovechamiento, las obras y las afecciones en
grado suficiente para llevar a cabo una información pública o resolver una posible
competencia de proyectos, quedando obligados a completar el grado de definición
si la administración la considerase todavía insuficiente
Se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga
una utilización de caudal superior al doble del que figure en la petición inicial sin
perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite
fijado pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 del artículo 105
antes citado.
Se informa que la presente convocatoria constituye un trámite dirigido a
salvaguardar el principio de concurrencia en la tramitación del procedimiento, de
conformidad con lo establecido en el art. 93.2 RDPH, y no presupone la existencia
de decisión alguna de este Organismo favorable al otorgamiento de la concesión,
lo que sólo podrá producirse, en su caso, en la resolución que ponga fin al
procedimiento.
A tenor de los artículos 106 del mismo Reglamento, el Proyecto o Anteproyecto
en el que se incluirá un plano cartográfico donde se señalará el punto o puntos de
toma de agua, referencia catastral de las parcelas donde se encuentren, así como
el esquema del resto de las instalaciones necesarias para el aprovechamiento
pretendido y documentación catastral que identifique las parcelas, deberá estar
suscrito por Técnico competente y se podrá presentar en cualquier oficina de este
Organismo por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

cve: BOE-B-2024-24786
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Núm. 159