III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13290)
Resolución 420/38260/2024, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Compañía Trasmediterránea, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77181
los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables, y según las Condiciones
Generales de Transportes con Viajeros establecidas en cada momento.
De igual modo, la empresa indemnizará al MINISDEF, en lo relativo a las bonificaciones
sufragadas cuando concurran los supuestos contemplados en el párrafo anterior.
1.3 Obtención de títulos de transporte de personal.
1.3.1 De forma presencial. Para la obtención de los billetes, será preceptivo que el
viajero presente su correspondiente Tarjeta de Identidad Militar (TIM) en vigor, pudiendo
exigirse por la empresa, adicionalmente, la exhibición del documento nacional de
identidad (DNI). En el apéndice 1 se incluyen los modelos de TIM.
Excepcionalmente, el personal que se encuentre en las situaciones de «reserva con
destino», «reserva en comisión de servicio», «segunda reserva» o «reservista voluntario
activado», deberá presentar el certificado único acreditativo del derecho a bonificación
correspondiente, firmado por el Jefe de Unidad al que esté adscrito el personal (se
adjunta en el apéndice 2).
1.3.2 Por internet. El personal militar podrá efectuar la compra de billetes, con la
bonificación correspondiente, a través de la página electrónica de Compañía
Trasmediterránea, SA, empleando para ello su número de TIM en vigor.
2.
Control por parte de la empresa
Sin perjuicio de los requisitos establecidos para la obtención del título de transporte,
la presentación de la TIM en vigor o el certificado único acreditativo (apéndice 2), que se
mencionan en este anexo, será requerida por el personal autorizado de la empresa antes
de embarcar o durante la ejecución del servicio a los debidos efectos de control.
3.
Relaciones económico-administrativas
3.1 Canales de comunicación. Para los abonos de las correspondientes
liquidaciones por reembolso de bonificaciones y para resolver los asuntos de carácter
económico-administrativo se establecen los siguientes interlocutores:
MINISDEF:
– Órgano Central de Defensa:
• Facturación: Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, de la
Subsecretaría del MINISDEF.
– Ejército de Tierra:
• Facturación: Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.
– Armada:
• Facturación: Dirección de Asuntos Económicos de la Armada.
• Facturación: Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire y del Espacio.
• Asuntos administrativos: Mando de Personal del Ejército del Aire y del Espacio.
Empresa:
Responsable de Compañía Trasmediterránea, SA,: Jefe de Contabilidad/Clientes.
Correo electrónico: victor.gonzalez.arbelo@artra.es.
cve: BOE-A-2024-13290
Verificable en https://www.boe.es
– Ejército del Aire y del Espacio:
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77181
los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables, y según las Condiciones
Generales de Transportes con Viajeros establecidas en cada momento.
De igual modo, la empresa indemnizará al MINISDEF, en lo relativo a las bonificaciones
sufragadas cuando concurran los supuestos contemplados en el párrafo anterior.
1.3 Obtención de títulos de transporte de personal.
1.3.1 De forma presencial. Para la obtención de los billetes, será preceptivo que el
viajero presente su correspondiente Tarjeta de Identidad Militar (TIM) en vigor, pudiendo
exigirse por la empresa, adicionalmente, la exhibición del documento nacional de
identidad (DNI). En el apéndice 1 se incluyen los modelos de TIM.
Excepcionalmente, el personal que se encuentre en las situaciones de «reserva con
destino», «reserva en comisión de servicio», «segunda reserva» o «reservista voluntario
activado», deberá presentar el certificado único acreditativo del derecho a bonificación
correspondiente, firmado por el Jefe de Unidad al que esté adscrito el personal (se
adjunta en el apéndice 2).
1.3.2 Por internet. El personal militar podrá efectuar la compra de billetes, con la
bonificación correspondiente, a través de la página electrónica de Compañía
Trasmediterránea, SA, empleando para ello su número de TIM en vigor.
2.
Control por parte de la empresa
Sin perjuicio de los requisitos establecidos para la obtención del título de transporte,
la presentación de la TIM en vigor o el certificado único acreditativo (apéndice 2), que se
mencionan en este anexo, será requerida por el personal autorizado de la empresa antes
de embarcar o durante la ejecución del servicio a los debidos efectos de control.
3.
Relaciones económico-administrativas
3.1 Canales de comunicación. Para los abonos de las correspondientes
liquidaciones por reembolso de bonificaciones y para resolver los asuntos de carácter
económico-administrativo se establecen los siguientes interlocutores:
MINISDEF:
– Órgano Central de Defensa:
• Facturación: Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, de la
Subsecretaría del MINISDEF.
– Ejército de Tierra:
• Facturación: Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.
– Armada:
• Facturación: Dirección de Asuntos Económicos de la Armada.
• Facturación: Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire y del Espacio.
• Asuntos administrativos: Mando de Personal del Ejército del Aire y del Espacio.
Empresa:
Responsable de Compañía Trasmediterránea, SA,: Jefe de Contabilidad/Clientes.
Correo electrónico: victor.gonzalez.arbelo@artra.es.
cve: BOE-A-2024-13290
Verificable en https://www.boe.es
– Ejército del Aire y del Espacio: