III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Deuda del Estado. (BOE-A-2024-13313)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de julio de 2024 y se convocan las correspondientes subastas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77308
a tres años al 2,50 por 100, vencimiento 31 de mayo de 2027. El primer cupón a pagar
será, por su importe completo, el 31 de mayo de 2025.
2.2 Emisión de Obligaciones del Estado a siete años. El tipo de interés nominal
anual será el 3,10 por 100 y los valores emitidos se amortizarán por su importe nominal
el 30 de julio de 2031. Los cupones tendrán vencimiento el 30 de julio de cada año,
siendo el primer cupón a pagar el 30 de julio de 2024, y se pagarán por anualidades
vencidas, excepto el primer cupón que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2. de
la Orden ETD/25/2024, tendrá un periodo de devengo comprendido entre la fecha de
emisión y la fecha de vencimiento del cupón. El importe bruto de este primer cupón,
expresado en tanto por ciento del saldo nominal redondeado a seis decimales, será
del 0,177869 por 100, calculado mediante la siguiente expresión:
Cupón bruto =
I×d
366
Donde «I» es el tipo de interés nominal expresado en tanto por ciento y «d» es el
número de días del periodo de devengo, computándose como primer día la fecha de
emisión y como último el día anterior a la fecha vencimiento.
2.3 Emisión de Obligaciones del Estado al 0,70 por 100, indexadas a la inflación. El
cupón real anual y las fechas de amortización y vencimiento de cupones serán los
mismos que se establecieron en las Órdenes ECE/930/2018 y ECE/940/2018 de 11 y 12
de septiembre, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado, indexadas
al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 0,70 por 100,
con vencimiento el 30 de noviembre de 2033. El primer cupón a pagar será, por su
importe completo, el 30 de noviembre de 2024.
2.4 Emisión de Obligaciones del Estado al 1,85 por 100. El tipo de interés nominal
anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que
se establecieron en las Órdenes ECE/194/2019 y ECE/203/2019 de 26 y 27 de febrero,
respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 1,85 por 100,
vencimiento 30 de julio de 2035. El primer cupón a pagar será, por su importe completo,
el 30 de julio de 2024.
2.5 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos
segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y
reconstitución en los Bonos a tres años al 2,50 por 100, en las Obligaciones a siete años
al 3,10 por 100 y en las Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, que se
emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 4 de julio de 2024, conforme al calendario
hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 23 de enero de 2024, y el precio de
las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por
ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el
cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón, y además, en el caso de las
Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración la
aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este
respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma
que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, es
el 0,27 por 100 en los Bonos a tres años al 2,50 por 100, el 0,42 por 100 en las
Obligaciones al 0,70 por 100 indexadas a la inflación y el 1,74 por 100 en las
Obligaciones al 1,85 por 100. La emisión de la nueva referencia de Obligaciones a siete
años, en este primer tramo, se efectúa sin cupón corrido al no haberse iniciado el
periodo de devengo del primer cupón. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice
cve: BOE-A-2024-13313
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77308
a tres años al 2,50 por 100, vencimiento 31 de mayo de 2027. El primer cupón a pagar
será, por su importe completo, el 31 de mayo de 2025.
2.2 Emisión de Obligaciones del Estado a siete años. El tipo de interés nominal
anual será el 3,10 por 100 y los valores emitidos se amortizarán por su importe nominal
el 30 de julio de 2031. Los cupones tendrán vencimiento el 30 de julio de cada año,
siendo el primer cupón a pagar el 30 de julio de 2024, y se pagarán por anualidades
vencidas, excepto el primer cupón que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2. de
la Orden ETD/25/2024, tendrá un periodo de devengo comprendido entre la fecha de
emisión y la fecha de vencimiento del cupón. El importe bruto de este primer cupón,
expresado en tanto por ciento del saldo nominal redondeado a seis decimales, será
del 0,177869 por 100, calculado mediante la siguiente expresión:
Cupón bruto =
I×d
366
Donde «I» es el tipo de interés nominal expresado en tanto por ciento y «d» es el
número de días del periodo de devengo, computándose como primer día la fecha de
emisión y como último el día anterior a la fecha vencimiento.
2.3 Emisión de Obligaciones del Estado al 0,70 por 100, indexadas a la inflación. El
cupón real anual y las fechas de amortización y vencimiento de cupones serán los
mismos que se establecieron en las Órdenes ECE/930/2018 y ECE/940/2018 de 11 y 12
de septiembre, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado, indexadas
al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 0,70 por 100,
con vencimiento el 30 de noviembre de 2033. El primer cupón a pagar será, por su
importe completo, el 30 de noviembre de 2024.
2.4 Emisión de Obligaciones del Estado al 1,85 por 100. El tipo de interés nominal
anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que
se establecieron en las Órdenes ECE/194/2019 y ECE/203/2019 de 26 y 27 de febrero,
respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 1,85 por 100,
vencimiento 30 de julio de 2035. El primer cupón a pagar será, por su importe completo,
el 30 de julio de 2024.
2.5 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos
segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y
reconstitución en los Bonos a tres años al 2,50 por 100, en las Obligaciones a siete años
al 3,10 por 100 y en las Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, que se
emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 4 de julio de 2024, conforme al calendario
hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 23 de enero de 2024, y el precio de
las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por
ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el
cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón, y además, en el caso de las
Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración la
aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este
respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma
que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, es
el 0,27 por 100 en los Bonos a tres años al 2,50 por 100, el 0,42 por 100 en las
Obligaciones al 0,70 por 100 indexadas a la inflación y el 1,74 por 100 en las
Obligaciones al 1,85 por 100. La emisión de la nueva referencia de Obligaciones a siete
años, en este primer tramo, se efectúa sin cupón corrido al no haberse iniciado el
periodo de devengo del primer cupón. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice
cve: BOE-A-2024-13313
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Núm. 158