III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Juego. (BOE-A-2024-13314)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la adhesión de los operadores de juego titulares de licencias singulares de apuestas hípicas o deportivas en cualquiera de sus modalidades al Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 77319
Acceso a las alertas y datos de carácter personal.
1. Los operadores adheridos al Servicio podrán solicitar únicamente información
relativa al estado de sus alertas introducidas, determinando la DGOJ el alcance de la
información que se incluya en dichos estados de situación que, en todo caso
comprenderá, si la alerta continúa ABIERTA o se encuentra CERRADA.
2. Los operadores deberán mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones concernientes a la ejecución del objeto de la presente resolución,
debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna
forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica.
A estos efectos, los datos identificativos que pueden incorporarse en el Servicio son
de las siguientes clases:
– Datos sobre la identidad de las personas –apostantes, deportistas o terceros–
sobre las que existen indicios de haber incurrido en algún tipo de comportamiento o
práctica fraudulenta: nombre y apellidos; país de residencia; domicilio; NIF, NIE o
documentos equivalentes; equipo al que pertenece; eventos concretos en los que
participan; IP, número de teléfono, correo electrónico, cuentas en redes sociales,
información sobre su actividad de juego.
– Datos sobre las personas participantes en el Servicio: nombre, apellidos, correo
electrónico, número de teléfono y NIF o documento identificativo equivalente.
cve: BOE-A-2024-13314
Verificable en https://www.boe.es
3. El tratamiento de los datos de carácter personal que fuere necesario para el
cumplimiento de la finalidad de la presente resolución se realizará de conformidad con lo
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE; la disposición adicional novena de la Ley 13/2011, de 27
de mayo, y en lo que le sea de aplicación, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales, que ha transpuesto al derecho español la Directiva (UE) 2016/680 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 en dicha materia.
4. Los datos personales que trate el Servicio no serán conservados más allá del
tiempo que sea necesario para verificar la irregularidad de la conducta, suprimiéndolos
en el momento que se ponga de manifiesto la falta de fundamento de la información
aportada o la irrelevancia de las conductas inicialmente sospechosas. En ningún caso
los datos personales serán conservados durante un periodo superior a un año desde su
obtención.
En caso de que como consecuencia de la alerta se incoara un procedimiento de
investigación por la policía judicial o un procedimiento sancionador por la DGOJ, los
datos serán incorporados al procedimiento correspondiente y suprimidos del Servicio por
la DGOJ.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 77319
Acceso a las alertas y datos de carácter personal.
1. Los operadores adheridos al Servicio podrán solicitar únicamente información
relativa al estado de sus alertas introducidas, determinando la DGOJ el alcance de la
información que se incluya en dichos estados de situación que, en todo caso
comprenderá, si la alerta continúa ABIERTA o se encuentra CERRADA.
2. Los operadores deberán mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones concernientes a la ejecución del objeto de la presente resolución,
debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna
forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica.
A estos efectos, los datos identificativos que pueden incorporarse en el Servicio son
de las siguientes clases:
– Datos sobre la identidad de las personas –apostantes, deportistas o terceros–
sobre las que existen indicios de haber incurrido en algún tipo de comportamiento o
práctica fraudulenta: nombre y apellidos; país de residencia; domicilio; NIF, NIE o
documentos equivalentes; equipo al que pertenece; eventos concretos en los que
participan; IP, número de teléfono, correo electrónico, cuentas en redes sociales,
información sobre su actividad de juego.
– Datos sobre las personas participantes en el Servicio: nombre, apellidos, correo
electrónico, número de teléfono y NIF o documento identificativo equivalente.
cve: BOE-A-2024-13314
Verificable en https://www.boe.es
3. El tratamiento de los datos de carácter personal que fuere necesario para el
cumplimiento de la finalidad de la presente resolución se realizará de conformidad con lo
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE; la disposición adicional novena de la Ley 13/2011, de 27
de mayo, y en lo que le sea de aplicación, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales, que ha transpuesto al derecho español la Directiva (UE) 2016/680 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 en dicha materia.
4. Los datos personales que trate el Servicio no serán conservados más allá del
tiempo que sea necesario para verificar la irregularidad de la conducta, suprimiéndolos
en el momento que se ponga de manifiesto la falta de fundamento de la información
aportada o la irrelevancia de las conductas inicialmente sospechosas. En ningún caso
los datos personales serán conservados durante un periodo superior a un año desde su
obtención.
En caso de que como consecuencia de la alerta se incoara un procedimiento de
investigación por la policía judicial o un procedimiento sancionador por la DGOJ, los
datos serán incorporados al procedimiento correspondiente y suprimidos del Servicio por
la DGOJ.
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