III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Juego. (BOE-A-2024-13314)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la adhesión de los operadores de juego titulares de licencias singulares de apuestas hípicas o deportivas en cualquiera de sus modalidades al Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77317
regulatoria para dictar aquellas disposiciones que exijan el desarrollo y ejecución de las
normas contenidas en dicha ley, así como en lo dispuesto en la disposición adicional
novena y previo informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.
Objeto y finalidad.
Esta resolución determina la adhesión de todos los operadores de juego titulares de
licencias singulares de apuestas hípicas o deportivas en cualquiera de sus modalidades
al Servicio de investigación global del mercado de apuestas (en adelante, Servicio)
gestionado por la Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ), de
tal forma que puedan aportar la información y acceder a los datos que determine
la DGOJ.
La finalidad del Servicio es la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de
apuestas deportivas y la manipulación de competiciones de este tipo, por medio del
oportuno intercambio de información entre sus participantes.
Segundo.
Obligaciones de los operadores adheridos.
1. Los operadores deberán remitir la información relativa a las apuestas previstas
en el presente apartado, desde el mismo momento en que tuviera conocimiento de una
práctica que fuera susceptible de tener naturaleza fraudulenta, así como atender a los
requerimientos de cuanta información se estime necesaria en relación con las alertas
introducidas en el Servicio.
Las alertas sobre las que se remitirá información podrán ser de los siguientes tipos:
– Información sobre apuestas deportivas irregulares: entendidas como aquellas
apuestas deportivas que no se ajusten a las apuestas habituales o previsibles del
mercado de que se trate o que guarden relación con una competición deportiva que se
desarrolle conforme a pautas no habituales.
– Información sobre apuestas deportivas sospechosas: entendidas estas como
aquellas apuestas que, atendiendo a pruebas fiables y no contradictorias, parezcan estar
vinculadas a una manipulación de la competición respecto de la cual se realiza dicha
apuesta.
2. Los operadores deberán informar de cualquier incidencia que se pudiera producir
con posterioridad a la introducción de la alerta en el Servicio y, especialmente, de
aquellas que a la luz de nuevos datos pudieran motivar la reconsideración de la alerta
introducida como tal.
3. Los operadores deberán seguir las instrucciones que emita la DGOJ en relación
con el correcto funcionamiento del Servicio.
Tercero.
Entrada en vigor.
Contra esta resolución el interesado podrá interponer, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Secretaría
General de Consumo y Juego, de conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 28 de junio de 2024.–El Director General de Ordenación del Juego, Mikel
Arana Echezarreta.
cve: BOE-A-2024-13314
Verificable en https://www.boe.es
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77317
regulatoria para dictar aquellas disposiciones que exijan el desarrollo y ejecución de las
normas contenidas en dicha ley, así como en lo dispuesto en la disposición adicional
novena y previo informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.
Objeto y finalidad.
Esta resolución determina la adhesión de todos los operadores de juego titulares de
licencias singulares de apuestas hípicas o deportivas en cualquiera de sus modalidades
al Servicio de investigación global del mercado de apuestas (en adelante, Servicio)
gestionado por la Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ), de
tal forma que puedan aportar la información y acceder a los datos que determine
la DGOJ.
La finalidad del Servicio es la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de
apuestas deportivas y la manipulación de competiciones de este tipo, por medio del
oportuno intercambio de información entre sus participantes.
Segundo.
Obligaciones de los operadores adheridos.
1. Los operadores deberán remitir la información relativa a las apuestas previstas
en el presente apartado, desde el mismo momento en que tuviera conocimiento de una
práctica que fuera susceptible de tener naturaleza fraudulenta, así como atender a los
requerimientos de cuanta información se estime necesaria en relación con las alertas
introducidas en el Servicio.
Las alertas sobre las que se remitirá información podrán ser de los siguientes tipos:
– Información sobre apuestas deportivas irregulares: entendidas como aquellas
apuestas deportivas que no se ajusten a las apuestas habituales o previsibles del
mercado de que se trate o que guarden relación con una competición deportiva que se
desarrolle conforme a pautas no habituales.
– Información sobre apuestas deportivas sospechosas: entendidas estas como
aquellas apuestas que, atendiendo a pruebas fiables y no contradictorias, parezcan estar
vinculadas a una manipulación de la competición respecto de la cual se realiza dicha
apuesta.
2. Los operadores deberán informar de cualquier incidencia que se pudiera producir
con posterioridad a la introducción de la alerta en el Servicio y, especialmente, de
aquellas que a la luz de nuevos datos pudieran motivar la reconsideración de la alerta
introducida como tal.
3. Los operadores deberán seguir las instrucciones que emita la DGOJ en relación
con el correcto funcionamiento del Servicio.
Tercero.
Entrada en vigor.
Contra esta resolución el interesado podrá interponer, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Secretaría
General de Consumo y Juego, de conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 28 de junio de 2024.–El Director General de Ordenación del Juego, Mikel
Arana Echezarreta.
cve: BOE-A-2024-13314
Verificable en https://www.boe.es
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».