III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-13303)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77276

Asimismo, AEMET ostenta la condición de Autoridad Meteorológica del Estado y
según el artículo 8 del citado Estatuto tiene entre sus funciones el ejercicio de
actividades en materia de formación, documentación y comunicación en materia
meteorológica y climatológica u otras propias de la Agencia, para satisfacer las
necesidades y exigencias nacionales e internacionales en dichas materias. Entre sus
fines se encuentra la dirección, desarrollo y coordinación de las actividades
meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional, considerando de interés
institucional, proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que le son
propias a la formación universitaria, a través de una colaboración permanente.
II. Que la Universidad de Salamanca es una entidad de derecho público que ejerce
sus funciones con autonomía, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la
Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 1 de los
Estatutos de la Universidad, aprobados por el Acuerdo 19/2003 de 30 de enero, y
modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León. Entre
sus fines se encuentra el acercar la formación universitaria a la realidad social y
profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
III. Que ambos coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los
estudiantes universitarios tiene tanto para la Universidad responsable de la calidad de su
docencia, como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor
preparación profesional de los titulados universitarios.
IV. Que la normativa aplicable al presente convenio –sin perjuicio de otrascomprende la siguiente:
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante
LRJSP (BOE del 2).
– Ley orgánica 2/2023 de 22 de marzo del sistema universitario, BOE del 23/3/23Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24), modificada por la
Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril que regula la homologación de Planes de Estudios,
Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres
ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
– Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad.
– Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario.
– Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
– Reglamento de prácticas externas de estudiantes de la Universidad de Salamanca
aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2013.
V. Que, en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el
presente convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación
práctica del alumnado, con arreglo a las siguientes

Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre
AEMET y la Universidad de Salamanca, para el desarrollo de un programa de prácticas
académicas externas curriculares y extracurriculares en AEMET para los estudiantes
matriculados en cualquier enseñanza impartida por la mencionada Universidad, en los
términos recogidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

cve: BOE-A-2024-13303
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