III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-13305)
Resolución de 21 de junio de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación ONCE, para la organización de actividades en el marco de la programación de la temporada 2024-2025 del Centro Dramático Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77287
Tercera. Ingresos.
El INAEM ingresará en su cuenta el 100 % de la recaudación de taquilla
correspondiente a las actividades descritas en el presente convenio, siendo el
responsable de las liquidaciones con las Sociedades de Gestión que corresponda.
Cuarta. Difusión de la colaboración.
Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en las
actividades, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para su
promoción y difusión (inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web,
programas, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la
documentación que se genere como consecuencia del desarrollo de las actividades,
respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que cada parte
indique. Igualmente, las partes se comprometen a incluir en dichas actuaciones el
nombre y logotipo del INAEM.
A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen
correspondiente a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal
exclusiva finalidad.
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las
entidades, cada parte solicitará a la otra una autorización previa especificando la
aplicación y el tipo de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa
respecto al uso de la marca o logotipo que dicha parte le indique.
Quinta. No exclusividad.
El INAEM conoce y acepta que el presente convenio no supone para sí mismo la
exclusiva en cuanto a los derechos de colaboración en la Bienal, aceptando tanto la
existencia de otras entidades colaboradoras que también ostentan unos derechos sobre
la Bienal por su apoyo a la misma como los derechos que le corresponden a la
Fundación ONCE en su calidad de entidad organizadora de la Bienal.
Sexta. Responsabilidad.
Ninguna de las partes asume, frente a cualquier tercero en general, responsabilidad
alguna directa ni subsidiaria con relación a las actuaciones que la otra parte lleve a cabo
en el marco del presente convenio. En este sentido, cada una de las partes se
compromete a mantener en plena indemnidad a la otra parte frente a cualquier
reclamación, incluidos los gastos y honorarios de procuradores y abogados.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada: en representación del INAEM, por el/la titular de dirección de
producción del CDN y el/la titular de la dirección adjunta del CDN o personas en quien
deleguen; y, por la Fundación ONCE, el/la Técnico del Departamento de Accesibilidad al
Medio Físico y el/la Técnico de Gestión de Proyectos y Convenios en el área de
Accesibilidad e Innovación o personas en quien deleguen.
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 30 de enero de 2025.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
cve: BOE-A-2024-13305
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77287
Tercera. Ingresos.
El INAEM ingresará en su cuenta el 100 % de la recaudación de taquilla
correspondiente a las actividades descritas en el presente convenio, siendo el
responsable de las liquidaciones con las Sociedades de Gestión que corresponda.
Cuarta. Difusión de la colaboración.
Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en las
actividades, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para su
promoción y difusión (inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web,
programas, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la
documentación que se genere como consecuencia del desarrollo de las actividades,
respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que cada parte
indique. Igualmente, las partes se comprometen a incluir en dichas actuaciones el
nombre y logotipo del INAEM.
A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen
correspondiente a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal
exclusiva finalidad.
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las
entidades, cada parte solicitará a la otra una autorización previa especificando la
aplicación y el tipo de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa
respecto al uso de la marca o logotipo que dicha parte le indique.
Quinta. No exclusividad.
El INAEM conoce y acepta que el presente convenio no supone para sí mismo la
exclusiva en cuanto a los derechos de colaboración en la Bienal, aceptando tanto la
existencia de otras entidades colaboradoras que también ostentan unos derechos sobre
la Bienal por su apoyo a la misma como los derechos que le corresponden a la
Fundación ONCE en su calidad de entidad organizadora de la Bienal.
Sexta. Responsabilidad.
Ninguna de las partes asume, frente a cualquier tercero en general, responsabilidad
alguna directa ni subsidiaria con relación a las actuaciones que la otra parte lleve a cabo
en el marco del presente convenio. En este sentido, cada una de las partes se
compromete a mantener en plena indemnidad a la otra parte frente a cualquier
reclamación, incluidos los gastos y honorarios de procuradores y abogados.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada: en representación del INAEM, por el/la titular de dirección de
producción del CDN y el/la titular de la dirección adjunta del CDN o personas en quien
deleguen; y, por la Fundación ONCE, el/la Técnico del Departamento de Accesibilidad al
Medio Físico y el/la Técnico de Gestión de Proyectos y Convenios en el área de
Accesibilidad e Innovación o personas en quien deleguen.
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 30 de enero de 2025.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
cve: BOE-A-2024-13305
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.