II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-13263)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Universitat de València, por la que se convoca proceso selectivo de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Técnica Superior de Información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 75761

1.5 De conformidad con lo que se dispone en el apartado f) del artículo 61.2 de la
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, la
distribución porcentual de los dos sexos en la escala objeto de esta convocatoria es de
un 70 % de mujeres y de un 30 % de hombres.
Segunda.

Requisitos de las personas aspirantes.

2.1 Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas aspirantes deberán
reunir los requisitos siguientes:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión
Europea, o ser nacional de algún Estado en el que se aplique la libre circulación de
trabajadores o trabajadoras en virtud de tratados internacionales establecidos por la
Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente, pueden participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad,
siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes, y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de
esa edad dependientes.
2.1.2 Haber cumplido 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
2.1.3 Poseer el título de grado universitario, licenciatura, ingeniería superior,
arquitectura superior, o titulación equivalente o estar en condiciones de obtenerlo antes
de que acabe el plazo de presentación de la solicitud de participación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona aspirante deberá
estar en posesión de la credencial que certifica su homologación.
2.1.4 Poseer el certificado acreditativo de conocimientos de valenciano del nivel C1,
expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) de la
Generalitat Valenciana o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat
de València, o poseer los certificados, títulos o diplomas convalidados según lo que
establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimientos
de valenciano que expide el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de
València y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados.
Se puede consultar el Acuerdo (ACGUV 66/2018) en este enlace:
https://www.uv.es/sgeneral/Reglamentacio/Doc/Estudis/C80.pdf.

2.2 Los requisitos para la admisión a este proceso, recogidos en el apartado 2.1,
deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes de participación y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión.
2.3 En el momento de presentar la solicitud de participación, sólo se exigirá una
declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los
subapartados 2.1.1 al 2.1.6 de esta convocatoria, estos se deberán acreditar
posteriormente en caso de superar el proceso selectivo.

cve: BOE-A-2024-13263
Verificable en https://www.boe.es

2.1.5 Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias
para el desempeño de las funciones o tareas correspondientes al puesto convocado.
2.1.6 No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera ni
haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter
firme, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo
público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse
inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de
aquellas propias de los puestos de trabajo de la escala objeto de la convocatoria.
Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en
situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que
impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.