III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77030

III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
13277

Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 11 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017, acuerda:
1. Asumir el contenido del citado informe, así como sus conclusiones y
recomendaciones.
2. Instar al Ministerio de Sanidad a:
– Modificar los indicadores de medición de las actividades financiadas con cargo al
Programa 313B del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad correspondientes al
objetivo «11. Controlar la Calidad sanitaria de las aguas», para evaluar el grado de
consecución del objetivo.
– Tomar medidas para que las comunidades autónomas incluyan al cien por cien de
los municipios en el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC), de
manera que se pueda asegurar, con las mayores garantías, que todos los datos sobre
los controles de la calidad del agua para el consumo humano quedan registrados.
– Implementar las medidas necesarias para que las comunidades autónomas
mejoren la información registrada en el Sistema de Información Nacional de Aguas de
Baño (NAYADE), relativa a los calendarios de control y perfiles de las aguas de baño.
– Implementar las medidas necesarias para que las comunidades autónomas
remitan al citado ministerio la información sobre la calidad de las aguas del cien por cien
de las piscinas que forman parte del parque de piscinas públicas de España.
3.

Instar a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación a:

4. Instar a las autoridades competentes de la Administración General de Estado en
aguas continentales (Confederaciones Hidrográficas) y a las comunidades autónomas,
en el ámbito de sus competencias en aguas continentales y marítimas, a que garanticen
que los perfiles ambientales de las zonas de baño estén revisados y actualizadas

cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es

– Impulsar la necesaria armonización legislativa de los criterios técnico-sanitarios de
las piscinas para el conjunto de España ante la heterogeneidad de normativa de ámbito
regional y su falta de actualización.
– Llevar a cabo procedimientos automatizados destinados a efectuar el control de la
información reflejada en: (I) el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo,
(II) el Sistema de Información sobre Piscinas y, (III) el Sistema de Información Nacional
de Aguas de Baño, con el objetivo de identificar las situaciones que requieran un
seguimiento por presentar incidencias sobre la calidad del agua, así como las que
pongan de manifiesto el incumplimiento, en plazo o en contenido, de la preceptiva
comunicación de información por las autoridades sanitarias territoriales o por los
gestores de infraestructuras e instalaciones.