III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13274)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
I.6.
Sec. III. Pág. 76779
TRÁMITE DE ALEGACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LFTCU, los resultados de las actuaciones
practicadas en el procedimiento fiscalizador fueron remitidos para la formulación de alegaciones y
la presentación de los documentos y justificantes que se estimasen convenientes, tanto a los
actuales responsables de la Dirección General del Agua y de los organismos fiscalizados como a
quienes lo fueron durante el ámbito temporal al que se extiende la presente fiscalización.
Dentro del mencionado plazo, se han presentado un total de once escritos con formulación de
alegaciones procedentes de:
- Presidentes de la CHS durante el periodo de marzo de 2012 a fecha actual.
- Presidentes de la CHJ durante el periodo de mayo de 2004 a fecha actual.
- Delegados del Gobierno-Presidentes de la MCT durante el periodo de enero de 2006 a fecha
actual.
- Directora General del Agua durante el periodo comprendido entre septiembre de 2012 y junio
de 2018.
Las alegaciones realizadas y los documentos adjuntados han sido examinadas y tratados,
teniéndose en cuenta en este informe en los casos en los que se han estimado suficientemente
fundamentadas y sustentadas o dándose contestación a aquellas cuyos criterios interpretativos o
valorativos no han podido ser compartidos. No se han tenido en consideración las alegaciones que
son meras explicaciones de las actuaciones de los órganos fiscalizados o que plantean criterios,
consideraciones o argumentaciones no fundamentadas o no soportadas legal o documentalmente,
por lo que la falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse, por tanto, como
una aceptación tácita de su contenido. En todo caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el
expresado en el presente informe, con independencia de las consideraciones que se hayan
manifestado en las alegaciones.
Se ha recibido también un escrito de alegaciones fuera de plazo, procedente del actual Director
General del Agua que, con arreglo a lo dispuesto en las Normas Internas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas de 23 de diciembre de 2013, no se acompañan al presente informe, no obstante
lo cual su contenido ha sido valorado y tenido en cuenta a efectos de introducir eventuales
modificaciones en el informe.
cve: BOE-A-2024-13274
Verificable en https://www.boe.es
A continuación se exponen los resultados obtenidos de los trabajos de fiscalización llevados a cabo.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
I.6.
Sec. III. Pág. 76779
TRÁMITE DE ALEGACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LFTCU, los resultados de las actuaciones
practicadas en el procedimiento fiscalizador fueron remitidos para la formulación de alegaciones y
la presentación de los documentos y justificantes que se estimasen convenientes, tanto a los
actuales responsables de la Dirección General del Agua y de los organismos fiscalizados como a
quienes lo fueron durante el ámbito temporal al que se extiende la presente fiscalización.
Dentro del mencionado plazo, se han presentado un total de once escritos con formulación de
alegaciones procedentes de:
- Presidentes de la CHS durante el periodo de marzo de 2012 a fecha actual.
- Presidentes de la CHJ durante el periodo de mayo de 2004 a fecha actual.
- Delegados del Gobierno-Presidentes de la MCT durante el periodo de enero de 2006 a fecha
actual.
- Directora General del Agua durante el periodo comprendido entre septiembre de 2012 y junio
de 2018.
Las alegaciones realizadas y los documentos adjuntados han sido examinadas y tratados,
teniéndose en cuenta en este informe en los casos en los que se han estimado suficientemente
fundamentadas y sustentadas o dándose contestación a aquellas cuyos criterios interpretativos o
valorativos no han podido ser compartidos. No se han tenido en consideración las alegaciones que
son meras explicaciones de las actuaciones de los órganos fiscalizados o que plantean criterios,
consideraciones o argumentaciones no fundamentadas o no soportadas legal o documentalmente,
por lo que la falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse, por tanto, como
una aceptación tácita de su contenido. En todo caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el
expresado en el presente informe, con independencia de las consideraciones que se hayan
manifestado en las alegaciones.
Se ha recibido también un escrito de alegaciones fuera de plazo, procedente del actual Director
General del Agua que, con arreglo a lo dispuesto en las Normas Internas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas de 23 de diciembre de 2013, no se acompañan al presente informe, no obstante
lo cual su contenido ha sido valorado y tenido en cuenta a efectos de introducir eventuales
modificaciones en el informe.
cve: BOE-A-2024-13274
Verificable en https://www.boe.es
A continuación se exponen los resultados obtenidos de los trabajos de fiscalización llevados a cabo.