III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76548
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
13272
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios
de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes,
otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y
2019.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 11 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios
de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades
públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019, acuerda:
Instar a las entidades fiscalizadas a:
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2024.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
– Diseñar e implantar técnicas y métodos que permitan dimensionar con la mayor
precisión posible la plantilla necesaria para la ejecución del contrato a la vista de las
exigencias de los respectivos pliegos de prescripciones técnicas, dotando así de la
máxima eficiencia a dicho presupuesto, tomando en consideración que, tanto en los
contratos cuyo objeto viene constituido por servicios de vigilancia y seguridad, como en
los correspondientes a servicios de limpieza, la partida principal del presupuesto de
licitación la constituyen los costes salariales.
– Establecer criterios de valoración de las ofertas sujetos a la elaboración de un
juicio de valor que no se solapen con el cumplimiento de las exigencias recogidas en el
pliego de prescripciones técnicas.
– Poner en marcha actuaciones que garanticen que los informes técnicos de
valoración de las ofertas, en la parte sujeta a la elaboración de un juicio de valor, se
centren en la identificación de los elementos de estas ofertas que justifican el mayor
valor de unas sobre otras, más que en la descripción del contenido, sin que en caso
alguno sea objeto de valoración el cumplimiento de lo que constituyen meras exigencias
del pliego de prescripciones técnicas.
– Llevar a cabo la negociación de la adjudicación de los contratos no limitándose,
como en la casi totalidad de los casos se hace, a la mera solicitud de una mejora del
precio por parte de los licitadores, sino extendiendo la misma a aspectos técnicos y
económicos de índole diversa, promoviendo en todo caso una efectiva negociación de
las condiciones contractuales.
– Ser lo más concreto posible en el establecimiento de las condiciones especiales de
ejecución, con la finalidad de tener un mayor control sobre su debido cumplimiento por
parte de los contratistas y poder imponer, en su caso, las penalidades que correspondan
en un contexto de máxima seguridad jurídica.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76548
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
13272
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios
de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes,
otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y
2019.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 11 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios
de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades
públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019, acuerda:
Instar a las entidades fiscalizadas a:
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2024.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
– Diseñar e implantar técnicas y métodos que permitan dimensionar con la mayor
precisión posible la plantilla necesaria para la ejecución del contrato a la vista de las
exigencias de los respectivos pliegos de prescripciones técnicas, dotando así de la
máxima eficiencia a dicho presupuesto, tomando en consideración que, tanto en los
contratos cuyo objeto viene constituido por servicios de vigilancia y seguridad, como en
los correspondientes a servicios de limpieza, la partida principal del presupuesto de
licitación la constituyen los costes salariales.
– Establecer criterios de valoración de las ofertas sujetos a la elaboración de un
juicio de valor que no se solapen con el cumplimiento de las exigencias recogidas en el
pliego de prescripciones técnicas.
– Poner en marcha actuaciones que garanticen que los informes técnicos de
valoración de las ofertas, en la parte sujeta a la elaboración de un juicio de valor, se
centren en la identificación de los elementos de estas ofertas que justifican el mayor
valor de unas sobre otras, más que en la descripción del contenido, sin que en caso
alguno sea objeto de valoración el cumplimiento de lo que constituyen meras exigencias
del pliego de prescripciones técnicas.
– Llevar a cabo la negociación de la adjudicación de los contratos no limitándose,
como en la casi totalidad de los casos se hace, a la mera solicitud de una mejora del
precio por parte de los licitadores, sino extendiendo la misma a aspectos técnicos y
económicos de índole diversa, promoviendo en todo caso una efectiva negociación de
las condiciones contractuales.
– Ser lo más concreto posible en el establecimiento de las condiciones especiales de
ejecución, con la finalidad de tener un mayor control sobre su debido cumplimiento por
parte de los contratistas y poder imponer, en su caso, las penalidades que correspondan
en un contexto de máxima seguridad jurídica.