III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75818
Se han recibido dentro del plazo establecido trece escritos de alegaciones al Anteproyecto y otros
dos remitidos por anteriores responsables en los que se indica la adhesión a lo alegado por las
entidades que presidieron. Para las alegaciones formuladas en representación de las entidades
fiscalizadas, en todos los casos se ha verificado que quienes suscriben el documento de
alegaciones ostentan poder de representación suficiente otorgado por sus respectivas entidades
en sus actuaciones antes el Tribunal de Cuentas.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no
se han aceptado. En aquellos supuestos en que las alegaciones formuladas constituyen meras
explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en el informe o plantean opiniones
sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto. En todo caso, el resultado
definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente informe, con independencia de las
consideraciones incluidas en las alegaciones.
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1.- INTRODUCCIÓN
Como se ha señalado en el apartado I.2 de este Informe, el ámbito objetivo de la fiscalización se
circunscribe a los contratos de seguridad privada y de servicios de limpieza de edificios, locales,
instalaciones, así como de los elementos de transporte, con exclusión de los contratos menores,
que hayan sido iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en los términos previstos en su Disposición Transitoria Primera.
De conformidad con lo previsto en las Directrices Técnicas de esta fiscalización la muestra se ha
seleccionado entre los contratos de servicios de limpieza y de seguridad privada formalizados a
partir de la fecha de entrada en vigor de la LCSP, atendiendo tanto a criterios cuantitativos como
cualitativos. Para su determinación se ha tenido en cuenta el régimen jurídico de la contratación
aplicable a las distintas entidades del sector público empresarial estatal no financiero Administración Pública, Poderes Adjudicadores que no son Administración Pública, entidades
privadas y entidades que operan en sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios
postales (denominados sectores excluidos) -; También se ha tenido en cuenta el procedimiento de
adjudicación de los contratos de forma que en la muestra se incluyeran contratos adjudicados por
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
En el periodo fiscalizado, las entidades del sector público empresarial estatal no financiero
formalizaron trescientos veintinueve contratos de servicio de limpieza incluidos en el ámbito
objetivo y temporal de la fiscalización, con un importe de 404.593.372,99 euros de los cuales
doscientos siete contratos, por importe de 176.275.698,26 euros, correspondieron al ejercicio
2018 y ciento veintidós contratos, por un importe de adjudicación 228.317.674,73 euros, al
ejercicio 2019. En cuanto a los contratos de seguridad privada, se formalizaron setenta y un
contratos, con un importe de 668.599.024,23 euros, de los cuales dieciocho contratos, por importe
de 436.359.464,44 euros, correspondieron al ejercicio 2018 y cincuenta y tres contratos, por un
importe de adjudicación 232.239.559,79 euros, al ejercicio 2019.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75818
Se han recibido dentro del plazo establecido trece escritos de alegaciones al Anteproyecto y otros
dos remitidos por anteriores responsables en los que se indica la adhesión a lo alegado por las
entidades que presidieron. Para las alegaciones formuladas en representación de las entidades
fiscalizadas, en todos los casos se ha verificado que quienes suscriben el documento de
alegaciones ostentan poder de representación suficiente otorgado por sus respectivas entidades
en sus actuaciones antes el Tribunal de Cuentas.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no
se han aceptado. En aquellos supuestos en que las alegaciones formuladas constituyen meras
explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en el informe o plantean opiniones
sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto. En todo caso, el resultado
definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente informe, con independencia de las
consideraciones incluidas en las alegaciones.
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1.- INTRODUCCIÓN
Como se ha señalado en el apartado I.2 de este Informe, el ámbito objetivo de la fiscalización se
circunscribe a los contratos de seguridad privada y de servicios de limpieza de edificios, locales,
instalaciones, así como de los elementos de transporte, con exclusión de los contratos menores,
que hayan sido iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en los términos previstos en su Disposición Transitoria Primera.
De conformidad con lo previsto en las Directrices Técnicas de esta fiscalización la muestra se ha
seleccionado entre los contratos de servicios de limpieza y de seguridad privada formalizados a
partir de la fecha de entrada en vigor de la LCSP, atendiendo tanto a criterios cuantitativos como
cualitativos. Para su determinación se ha tenido en cuenta el régimen jurídico de la contratación
aplicable a las distintas entidades del sector público empresarial estatal no financiero Administración Pública, Poderes Adjudicadores que no son Administración Pública, entidades
privadas y entidades que operan en sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios
postales (denominados sectores excluidos) -; También se ha tenido en cuenta el procedimiento de
adjudicación de los contratos de forma que en la muestra se incluyeran contratos adjudicados por
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
En el periodo fiscalizado, las entidades del sector público empresarial estatal no financiero
formalizaron trescientos veintinueve contratos de servicio de limpieza incluidos en el ámbito
objetivo y temporal de la fiscalización, con un importe de 404.593.372,99 euros de los cuales
doscientos siete contratos, por importe de 176.275.698,26 euros, correspondieron al ejercicio
2018 y ciento veintidós contratos, por un importe de adjudicación 228.317.674,73 euros, al
ejercicio 2019. En cuanto a los contratos de seguridad privada, se formalizaron setenta y un
contratos, con un importe de 668.599.024,23 euros, de los cuales dieciocho contratos, por importe
de 436.359.464,44 euros, correspondieron al ejercicio 2018 y cincuenta y tres contratos, por un
importe de adjudicación 232.239.559,79 euros, al ejercicio 2019.