III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13271)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76510
INTRODUCCIÓN
I.1.
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El presente Informe ha sido realizado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982,
de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (en adelante, LOTCu) y en la Ley 7/1988, de 5 de abril,
reguladora de su funcionamiento (en adelante, LFTCu), en cumplimiento del programa de
fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2020, en el que, a iniciativa del propio Tribunal,
fue incluida la realización de una Fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad
privada llevadas a cabo por los Ministerios del área de administración económica del estado y sus
organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
I.2.
ANTECEDENTES Y ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
Esta actuación se enmarca dentro del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas para el período
2018-2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de abril de 2018; en concreto,
dentro del objetivo estratégico 1 y en los objetivos específicos 1.1 a 1.3, referentes a la realización
de actuaciones que sirvan a las Cortes Generales para impulsar la adopción de medidas que
contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente, el incremento de buenas
prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas y la identificación y
fiscalización de las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan
propiciar el fraude y la corrupción.
La actividad contractual de las Administraciones públicas supone una vía de gestión económicofinanciera especialmente relevante por su importancia cuantitativa y por su trascendencia en la
gestión de los recursos públicos. Tanto la LOTCu como la LFTCu, establecen que están sujetos a
la fiscalización del Tribunal de Cuentas todos los contratos celebrados por la Administración del
Estado y demás entidades del Sector Público, haciendo especial referencia, por su relevancia, a
determinados contratos. Por ello, la fiscalización de la contratación pública ha sido siempre un
objetivo prioritario del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su actividad de control del
sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad,
eficiencia, transparencia y economía, así como a la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género,
de conformidad con los artículos 11.a) de la LOTCu y 31.c), 39 y 40 de la LFTCu.
De entre los diferentes tipos de contratos contemplados en la normativa de contratación pública,
destacan los contratos de servicios, y, de entre estos, singularmente, los de servicios de seguridad
privada de las Administraciones públicas por la cuantía de los recursos económicos que implican,
así como por la trascendencia que tienen en las condiciones socio-laborales de los colectivos de
profesionales afectados.
En este sentido, la propia Comisión Mixta de las Cortes Generales para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas, en su Sesión de 27 de diciembre de 2017, acordó “Recabar del Tribunal de
Cuentas la realización de un informe de fiscalización de las contrataciones de servicios de seguridad
privada llevadas a cabo por la Administración General del Estado, Organismos Autónomos y
entidades del sector público empresarial y fundacional de ella dependientes, durante los ejercicios
2012 a 2017”, siendo este acuerdo el antecedente del presente Informe.
cve: BOE-A-2024-13271
Verificable en https://www.boe.es
Además, la citada Comisión, mediante Resolución de 10 de octubre de 2017, acordó “Instar al
Tribunal de Cuentas a: (…) – La elaboración de un informe anual en el que se recojan las
incidencias detectadas en las comprobaciones y que teniendo efectos transversales por su
repetición se considere necesario su comunicación”, por lo que esta fiscalización está enfocada
también a la elaboración del Informe Anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas
sobre el sector público, que habrá de llevarse a cabo en el ejercicio 2021 para dar cumplimiento a
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76510
INTRODUCCIÓN
I.1.
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El presente Informe ha sido realizado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982,
de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (en adelante, LOTCu) y en la Ley 7/1988, de 5 de abril,
reguladora de su funcionamiento (en adelante, LFTCu), en cumplimiento del programa de
fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2020, en el que, a iniciativa del propio Tribunal,
fue incluida la realización de una Fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad
privada llevadas a cabo por los Ministerios del área de administración económica del estado y sus
organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
I.2.
ANTECEDENTES Y ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
Esta actuación se enmarca dentro del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas para el período
2018-2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de abril de 2018; en concreto,
dentro del objetivo estratégico 1 y en los objetivos específicos 1.1 a 1.3, referentes a la realización
de actuaciones que sirvan a las Cortes Generales para impulsar la adopción de medidas que
contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente, el incremento de buenas
prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas y la identificación y
fiscalización de las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan
propiciar el fraude y la corrupción.
La actividad contractual de las Administraciones públicas supone una vía de gestión económicofinanciera especialmente relevante por su importancia cuantitativa y por su trascendencia en la
gestión de los recursos públicos. Tanto la LOTCu como la LFTCu, establecen que están sujetos a
la fiscalización del Tribunal de Cuentas todos los contratos celebrados por la Administración del
Estado y demás entidades del Sector Público, haciendo especial referencia, por su relevancia, a
determinados contratos. Por ello, la fiscalización de la contratación pública ha sido siempre un
objetivo prioritario del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su actividad de control del
sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad,
eficiencia, transparencia y economía, así como a la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género,
de conformidad con los artículos 11.a) de la LOTCu y 31.c), 39 y 40 de la LFTCu.
De entre los diferentes tipos de contratos contemplados en la normativa de contratación pública,
destacan los contratos de servicios, y, de entre estos, singularmente, los de servicios de seguridad
privada de las Administraciones públicas por la cuantía de los recursos económicos que implican,
así como por la trascendencia que tienen en las condiciones socio-laborales de los colectivos de
profesionales afectados.
En este sentido, la propia Comisión Mixta de las Cortes Generales para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas, en su Sesión de 27 de diciembre de 2017, acordó “Recabar del Tribunal de
Cuentas la realización de un informe de fiscalización de las contrataciones de servicios de seguridad
privada llevadas a cabo por la Administración General del Estado, Organismos Autónomos y
entidades del sector público empresarial y fundacional de ella dependientes, durante los ejercicios
2012 a 2017”, siendo este acuerdo el antecedente del presente Informe.
cve: BOE-A-2024-13271
Verificable en https://www.boe.es
Además, la citada Comisión, mediante Resolución de 10 de octubre de 2017, acordó “Instar al
Tribunal de Cuentas a: (…) – La elaboración de un informe anual en el que se recojan las
incidencias detectadas en las comprobaciones y que teniendo efectos transversales por su
repetición se considere necesario su comunicación”, por lo que esta fiscalización está enfocada
también a la elaboración del Informe Anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas
sobre el sector público, que habrá de llevarse a cabo en el ejercicio 2021 para dar cumplimiento a