III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13268)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76111

La Ministra de Defensa solicitó la ampliación del plazo debido a la cantidad de organismos del
Ministerio que debían de aportar información para la confección de las alegaciones y, por otro lado,
a la necesidad de la adecuada coordinación de dicha información para la elaboración de un escrito
de alegaciones homogéneo, por lo que se le concedió una ampliación del plazo de alegaciones por
veinte días.
Los Ministros que han formulado alegaciones figuran al final de este Informe. La Ministra de
Educación y Formación Profesional y el Ministro del Interior han formulado alegaciones fuera del
plazo concedido, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en las Normas Internas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas de 23 de diciembre de 2013, no acompañan al presente Informe.
Los responsables actuales de los Organismos dependientes que han formulado alegaciones figuran
al final de este Informe.
El Presidente de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) ha
formulado sus alegaciones fuera de plazo, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en las Normas
Internas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas de 23 de diciembre de 2013, no acompañan al
presente Informe.
Todas las alegaciones formuladas han sido analizadas y valoradas; como consecuencia de ese
análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han considerado oportunos, ya sea para
aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no se han aceptado. En aquellos casos
en que las alegaciones formuladas constituyen meras explicaciones o comentarios de hechos o
situaciones descritos en el Informe —o de otros a los que no se hace referencia en él— no se ha
alterado el texto del Informe. En todo caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado
en el presente Informe, con independencia de las consideraciones que se hayan manifestado en
las alegaciones.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS
Los artículos 29 del TRLCSP y 335 de la LCSP regulan la remisión de documentación contractual
al Tribunal de Cuentas, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el
ejercicio de la función fiscalizadora.
Por su parte, las Instrucciones generales relativas a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas
de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y
encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico de
2013 y 2018, concretan la información y documentación que ha de ser remitida, en cumplimiento de
las obligaciones establecidas en los artículos mencionados con anterioridad.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se ha detectado que el Instituto Español de
Oceanografía no remitió la relación certificada del ejercicio 2018, aunque sí registró contratos
celebrados en ese ejercicio. En idéntica situación, pero para el año 2019, se encuentra el Consorcio
para Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canárias.
Igualmente se han detectado organismos que enviaron sus relaciones certificadas fuera de plazo
(Cuadro 1a y 1b respectivamente).

cve: BOE-A-2024-13268
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Núm. 158