III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13268)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76100
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
13268
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de
limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del
Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 11 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de
limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus
organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019, acuerda:
– Adoptar las medidas necesarias para garantizar que el envío al Tribunal de
Cuentas, tanto de las relaciones anuales de los contratos celebrados, como de los
extractos de los expedientes de contratación, se efectúe en los términos y plazos
previstos en la normativa de contratación y en la Instrucción General relativa a la
Remisión Telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de
contratación y convenios y de las relaciones de contratos, convenios y encargos a
medios propios personificados celebrados por las entidades del sector público estatal y
autonómico. Igualmente se sugiere que los contratos sean identificados con la misma
denominación, tanto en la relación anual certificada, como en los expedientes
contractuales individuales.
– Que sus órganos de contratación determinen con el mayor rigor y precisión
posibles las necesidades que fundamentan la celebración de los contratos, conteniendo
referencias específicas a las particulares circunstancias concurrentes en el momento en
el que se proponga la tramitación de cada expediente de contratación, en lugar de meras
referencias genéricas, favoreciendo así la eficiencia en la utilización de los fondos
públicos.
– Elaborar, durante la fase preparatoria de los contratos, los estudios económicos
pertinentes con el fin de justificar el importe de las prestaciones objeto del contrato,
calculado conforme a los precios habituales en el mercado, e incorporar estos estudios
económicos al expediente.
– Que los órganos de contratación consideren, en la valoración del criterio precio, la
utilización de fórmulas que guarden una adecuada proporcionalidad entre las diferencias
cuantitativas existentes entre las ofertas presentadas y las puntuaciones asignadas.
– Determinar con claridad, en sus pliegos de contratación, los criterios que han de
seguirse para establecer si una oferta incurre en presunción de anormalidad.
– Procurar una mayor precisión en la redacción de la solvencia exigida a las
empresas licitadoras, concretando en todo caso los mínimos que dichas empresas han
de acreditar.
– Formular de forma clara, precisa e inequívoca las cláusulas de modificación en los
contratos cuya modificación esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas
particulares.
– Establecer en los pliegos de contratación, claramente, las competencias y
obligaciones del responsable del contrato, así como los medios de que dispone o
procedimientos que ha de seguir para controlar el cumplimiento por el contratista de las
cve: BOE-A-2024-13268
Verificable en https://www.boe.es
Instar a las entidades fiscalizadas a:
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
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III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
13268
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de
limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del
Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 11 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de
limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus
organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019, acuerda:
– Adoptar las medidas necesarias para garantizar que el envío al Tribunal de
Cuentas, tanto de las relaciones anuales de los contratos celebrados, como de los
extractos de los expedientes de contratación, se efectúe en los términos y plazos
previstos en la normativa de contratación y en la Instrucción General relativa a la
Remisión Telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de
contratación y convenios y de las relaciones de contratos, convenios y encargos a
medios propios personificados celebrados por las entidades del sector público estatal y
autonómico. Igualmente se sugiere que los contratos sean identificados con la misma
denominación, tanto en la relación anual certificada, como en los expedientes
contractuales individuales.
– Que sus órganos de contratación determinen con el mayor rigor y precisión
posibles las necesidades que fundamentan la celebración de los contratos, conteniendo
referencias específicas a las particulares circunstancias concurrentes en el momento en
el que se proponga la tramitación de cada expediente de contratación, en lugar de meras
referencias genéricas, favoreciendo así la eficiencia en la utilización de los fondos
públicos.
– Elaborar, durante la fase preparatoria de los contratos, los estudios económicos
pertinentes con el fin de justificar el importe de las prestaciones objeto del contrato,
calculado conforme a los precios habituales en el mercado, e incorporar estos estudios
económicos al expediente.
– Que los órganos de contratación consideren, en la valoración del criterio precio, la
utilización de fórmulas que guarden una adecuada proporcionalidad entre las diferencias
cuantitativas existentes entre las ofertas presentadas y las puntuaciones asignadas.
– Determinar con claridad, en sus pliegos de contratación, los criterios que han de
seguirse para establecer si una oferta incurre en presunción de anormalidad.
– Procurar una mayor precisión en la redacción de la solvencia exigida a las
empresas licitadoras, concretando en todo caso los mínimos que dichas empresas han
de acreditar.
– Formular de forma clara, precisa e inequívoca las cláusulas de modificación en los
contratos cuya modificación esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas
particulares.
– Establecer en los pliegos de contratación, claramente, las competencias y
obligaciones del responsable del contrato, así como los medios de que dispone o
procedimientos que ha de seguir para controlar el cumplimiento por el contratista de las
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