III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75993

A continuación se refleja en el Cuadro 2 el número de contratos formalizados, conforme a las
relaciones anuales remitidas.
CUADRO 2: CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO 2019 POR LAS
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN OCEX, SEGÚN LAS RELACIONES
ANUALES DE CONTRATOS REMITIDAS AL TRIBUNAL DE CUENTAS SUPERIORES A
15.000 EUROS A 10 DE DICIEMBRE DE 2020

CONTRATOS FORMALIZADOS
Comunidad
Autónoma

2019
Número

Importe en €

859

195.938.716,87

1.337

498.929.462,97

197

14.794.573,85

1.303

256.177.620,24

Melilla

226

52.393.766,42

Murcia

747

668.800.220,64

La Rioja

1.217

137.022.674,06

TOTAL

5.886

1.824.057.035,05

Cantabria
Castilla LM
Ceuta
Extremadura

Fuente: elaboración propia TCu.

II.2. EXPEDIENTES CONTRACTUALES EXAMINADOS
Como ya se ha señalado, el artículo 335 LCSP establece que las entidades, en cuanto entes del
sector público incluidos en su ámbito de aplicación, han de remitir al Tribunal de Cuentas el
contrato formalizado y un extracto de los expedientes de obras, concesión de obras públicas,
gestión de servicios públicos, colaboración entre el sector público y el sector privado, suministro y
servicios, así como de los administrativos especiales cuyos importes excedieran de los indicados
en dicho precepto.

cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es

Por lo que respecta a cada una de las Comunidades y Ciudades autónomas el número e importe
de los extractos de los expedientes de contratos remitidos al Tribunal de Cuentas en cumplimiento
de las obligaciones impuestas por el artículo 335 antes citado es el que se expone en los cuadros
siguientes, junto con los mismos datos respecto de los expedientes examinados y la razón en
porcentaje que estos suponen respecto de aquellos.