III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76176

III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
13269

Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a
2019.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 11 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014
a 2019, acuerda:

– Identificar plenamente las prestaciones objeto de los contratos de arrendamiento
de servicios suscritos con tertulianos y comentaristas, y definir su contenido de forma
que resulte inequívoca la naturaleza jurídica que de los mismos se predica.
– Diseñar, desarrollar e implementar un procedimiento que asegure la correcta
contabilización de la parte consumida del cupo autorizado anualmente para la
contratación de personal temporal, tanto en términos de jornadas, como de coste, con la
finalidad de asegurar que dicho consumo sea proporcional a la duración real de los
contratos celebrados cada año.
– Aprobar un procedimiento interno aplicable a la contratación de personal temporal
que detalle, en particular, las unidades responsables de cada actuación, la manera de
justificar las situaciones excepcionales y las necesidades urgentes e inaplazables objeto
de cobertura, y los criterios y ponderaciones a tener en cuenta en la selección de los
contratados. Este procedimiento debería permitir un mejor cumplimiento por la entidad
de las limitaciones establecidas por las Leyes de Presupuestos y el ministerio de
Hacienda en esta materia.
– En relación con el protocolo de contratación temporal al que se refiere la entidad
en su escrito de alegaciones, realizar actuaciones orientadas a verificar su eficacia en el
control de la trazabilidad de los contratos de interinidad para asegurar la conexión que
debe existir entre las funciones desarrolladas por el trabajador sustituido y las
desempeñadas por el trabajador sustituto, procediendo a introducir en dicho protocolo
las modificaciones oportunas, si resultase necesario.
– Incorporar en todos los expedientes de contratación, en relación con el proceso de
selección del personal temporal, un informe de valoración con la relación de los
candidatos considerados en el proceso selectivo y el resultado de la valoración de los
méritos de cada uno de ellos.
– Aprobar, respecto a los contratos en prácticas, una norma interna que determine
los objetivos que se persiguen con esta modalidad de contratación, los puestos de
trabajo o tareas a cubrir con este tipo de contrato, y los requisitos o méritos exigibles
para cada puesto.
– Realizar una valoración del desempeño de los puestos existentes y de
optimización del número de personal. En este sentido, se insta al Gobierno a congelar
las contrataciones hasta no disponer de lo anterior.
– Realizar un estudio comparativo de la plantilla con respecto a sus principales
competidores y un análisis de los niveles retributivos del personal, con base en su
experiencia y cualificación profesional.
– Realizar una valoración de la totalidad del personal directivo con el propósito de
optimizar su número.

cve: BOE-A-2024-13269
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