III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13270)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicios 2018 y 2019.
225 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76323
6. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
a) Aportaciones y donaciones
Los ingresos por aportaciones y donaciones declarados en el ejercicio 2018 ascendieron a un total de 2.345
euros, con el detalle que se recoge en el apartado 3 del presente Informe.
Las aportaciones y donaciones han sido objeto de análisis durante los trabajos de esta fiscalización,
habiéndose observado el siguiente incumplimiento:
−
La Fundación no dispone de cuenta bancaria abierta exclusivamente para el ingreso de las donaciones
recibidas, por lo que incumple lo dispuesto en el artículo 4.2.b) de la LOFPP.
b) Subvenciones públicas y gastos financiados con cargo a las mismas
La Fundación ha registrado en el ejercicio 2018 subvenciones para gastos de funcionamiento y para la
realización de actividades por importe total de 4.632 euros, con el detalle que se ofrece en el apartado 4 del
presente Informe.
La Fundación no ha acreditado encontrarse inscrita en el Registro de Partidos Políticos a que se refiere la
Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. Dicha
acreditación constituye un requisito necesario para tener la condición de beneficiario de las subvenciones
establecido en el apartado 2 de la citada Disposición Adicional.
Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, la Fundación debería haber sido requerida para que
subsanase el defecto de falta de acreditación de la inscripción en el Registro de Partidos Políticos como
fundación vinculada o dependiente de la formación política Izquierda Unida de Aragón, como requisito para
concurrir a la convocatoria, con carácter previo a la concesión de la subvención por importe de 4.632 euros.
c) Transparencia
La Fundación no ha publicado en su página web las cuentas anuales relativas al ejercicio 2018, ni las
conclusiones del informe de auditoría, incumpliendo lo dispuesto en el apartado Seis de la Disposición
Adicional Séptima de la LOFPP.
cve: BOE-A-2024-13270
Verificable en https://www.boe.es
Tampoco ha publicado el informe de fiscalización de este Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio
2017.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76323
6. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
a) Aportaciones y donaciones
Los ingresos por aportaciones y donaciones declarados en el ejercicio 2018 ascendieron a un total de 2.345
euros, con el detalle que se recoge en el apartado 3 del presente Informe.
Las aportaciones y donaciones han sido objeto de análisis durante los trabajos de esta fiscalización,
habiéndose observado el siguiente incumplimiento:
−
La Fundación no dispone de cuenta bancaria abierta exclusivamente para el ingreso de las donaciones
recibidas, por lo que incumple lo dispuesto en el artículo 4.2.b) de la LOFPP.
b) Subvenciones públicas y gastos financiados con cargo a las mismas
La Fundación ha registrado en el ejercicio 2018 subvenciones para gastos de funcionamiento y para la
realización de actividades por importe total de 4.632 euros, con el detalle que se ofrece en el apartado 4 del
presente Informe.
La Fundación no ha acreditado encontrarse inscrita en el Registro de Partidos Políticos a que se refiere la
Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. Dicha
acreditación constituye un requisito necesario para tener la condición de beneficiario de las subvenciones
establecido en el apartado 2 de la citada Disposición Adicional.
Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, la Fundación debería haber sido requerida para que
subsanase el defecto de falta de acreditación de la inscripción en el Registro de Partidos Políticos como
fundación vinculada o dependiente de la formación política Izquierda Unida de Aragón, como requisito para
concurrir a la convocatoria, con carácter previo a la concesión de la subvención por importe de 4.632 euros.
c) Transparencia
La Fundación no ha publicado en su página web las cuentas anuales relativas al ejercicio 2018, ni las
conclusiones del informe de auditoría, incumpliendo lo dispuesto en el apartado Seis de la Disposición
Adicional Séptima de la LOFPP.
cve: BOE-A-2024-13270
Verificable en https://www.boe.es
Tampoco ha publicado el informe de fiscalización de este Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio
2017.